Gabriel Velamazán| Abogado

"Estar con la familia es un derecho tanto de los abuelos como de los niños"

  • El abogado defiende un concepto amplio de familiares y allegados

"Estar con la familia es un derecho tanto de los abuelos como de los niños"

La parte más frágil de un problema familiar siempre son los niños. En los últimos años los abuelos están reivindicando su derecho a mantener el contacto con sus nietos aunque los progenitores no tengan buena relación entre sí. Un caso extremo es cuando son los que se tienen que hacer cargo de los menores, buen porque los progenitores están inhabilitados judicialmente para ello o porque uno de ellos ha fallecido.El abogado Gabriel Velamazán tiene una gran experiencia en casos de niños en situación de acogida y reclamados por sus familias. Defiende que los abuelos "son una gran aportación en la correcta y completa formación de los menores". Y no sólo saca esta conclusión por su experiencia profesional, también argumenta con la ley en la mano.

"Hubo una reforma del Código Civil en los artículos 160 y 161 en cuya exposición de motivos decía clarísimo ese papel importantísimo que tienen porque con la experiencia, muchas veces aportan una serenidad y unas normas de vida y una experiencia que son fundamentales para la correcta formación de los niños. En definitiva son parte fundamental de sus raíces, de su forma de ser, y que no tiene sentido cortarlas a cuenta de un desencuentro entre los progenitores o en algunos casos por causas más graves todavía a cuenta de circunstancias más trágicas como puede ser el fallecimiento de uno de ellos. En el despacho llevo asuntos en que fallece un progenitor y la otra parte niega el contacto a los abuelos por parte del progenitor fallecido", asegura el letrado. 

No se trata sólo de un derecho de esos familiares y allegados. Estar en un entorno estable y conocido es, sobre todo, un derecho del niño. "La sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, especializada en temas de menores, establece claramente esa dualidad derecho-deber y como dice la ley, familiares y allegados". Velamazán defiende con convicción desde hace años un criterio amplio de familia con respecto a allegados "porque no se trata solamente de quien tenga el título de familiar o allegado. Todos sabemos que puede haber un tío de un menor que no lo haya visto en su vida y no tenga el mínimo interés y, sin embargo, que exista esa vecina o esa tata, esa madrina que tengan una relación fabulosa con el crío y que sin embargo no tiente título de allegado".

No sólo padres separados

En este tema cada circunstancia es diferente. Al despacho de Gabriel Velamazán llegan casos como hijos que impiden a su padres ver a los menores o incluso pleitos en los que fallece uno de los progenitores y el que sobrevive rompe toda relación. "El niño no sólo pierde al padre o la madre, sino a toda la familia con mayor dureza o sutileza se le priva del contacto con esa rama familiar. Este derecho de ver, por humanidad, se ha muerto uno de los padres y, encima, se le priva del resto de familia. Todo ello recubierto de una apariencia de bondad para que el menor no recuerde al progenitor fallecido”, comenta el abogado.

En líneas generales, los artículos 160 y 161 señalan que el derecho de visitas, no se podrá restringir “sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, familiares y allegados”.  Ahora bien, el 161 introduce la variable de protección, el tema de desamparo: “se puede acordar motivadamente en interés del menor la suspensión -no eliminación- temporal motivado con la audiencia de los afectados". Este es el marco legal. Señala Gabriel Velamazán la importancia de la exposición de motivos de estos artículos "que también es de obligado cumplimiento". Aquí se destaca el papel fundamental de los abuelos "como nexo de cohesión para la correcta formación de los menores". 

Experiencia propia

Y está plenamente convencido de este sentido generoso de familia por su propia experiencia. "Hay dos mujeres muy especiales en mi vida que no eran familia. Una de ellas, mi madrina, Rufina, que era mi segunda madre, y otra era mi tata de toda la vida, María. Ella empezó siendo la tata de mi familia y hoy es la madrina de mi hija pequeña y no se le llama tata, sino tita", confiesa.

Como explica el abogado, su historia no es aislado porque la mayoría de las personas tienen ese amigo de la familia con el que se tiene más relación que con quien comparte carga genética. "Me choca mucho que los que aplican las leyes, y muy especialmente la Administración, cuando hay un problema en el que está por medio el sistema de protección de menores; si fallan los padres, desplazan de manera extrema a todos esos familiares y allegados. Dicen: 'los niños ya son nuestros y ahora nosotros analizaremos si ustedes están capacitados'", afirma Velamazán.

Si se aplica la lógica, lo normal será "analizar el rebaño amplio" y ver si dentro de la familia, con prontitud, para no tener a los niños ni institucionalizados ni colocados en familias ajenas totalmente apartadas de las raíces, saber si hay alguna persona adecuada para cuidar de esos menores". Se trata de emplear un razonamiento escalonado. "Vamos a ver primero los progenitores, luego vamos a ver familiares y allegados en sentido amplio y sólo con carácter subsidiario, en el caso que falle nos podemos plantear la instituicionalización y la familia alternativa", apunta. 

Una estructura lógica

Esta idea, que podría ser en principio razonadamente lógica no es la más llevada a la práctica. "Observo con estupor que en tema de protección de menores, cuando fallan los progenitores la administración Andaluza, muy especialmente, se salta el escalón de familiares y allegados y va directamente al momento de analizar si son idóneos y competentes. Entonces empiezan a pasar una serie de meses en los que los niños son los auténticos perjudicados".

La estructura es clara. Primero están los padres. Si por cualquier circunstancia fallan los padres, están los abuelos y todo ese resto de allegados en el sentido amplio. "Sólo si fallara esta solución dentro de la familia, del grupo más cercanos a la familia, están las opciones alternativas. Esa debe ser la estructura lógica de cómo abordar estos temas, lo creo firmemente", asegura.

Otra cosa es el tema de los abuelos en los procesos de guardia y custodia tras un divorcio. En mayo se hizo pública una sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña en la que un padre perdía la custodia de u hijo por dejarlo sistemáticamente al cuidado de sus abuelos. En este caso primero están los padres. “Si en un procedimiento de divorcio dices que el padre o la madre es mejor opción para la guardia y custodia es porque es la mejor opción. Cuando la persona en cuestión no se va a encargar en persona de la custodia y educación de los niños y va a delegar, entonces no es la mejor opción. Ha metido por la puerta falsa el segundo escalón, los abuelos”.

Gabriel Velamazán en su despacho Gabriel Velamazán en su despacho

Gabriel Velamazán en su despacho / Víctor Rodríguez

Estos casos son la excepción. El abogado pone como ejemplo un supuesto de su despacho donde unos tíos y abuelos, ante el fallecimiento de la madre del niño tienen un régimen de visitas bastante similar al que tendría un progenitor no custodio. El motivo es que el niño, en vida de la madre tenía una relación estrechísima con toda la familia materna. "Analizando este supuesto, lo lógico, y así han establecido felizmente los tribunales, y apoyó fiscalía, y no recurrió la parte contraria, es esta situación. Es una sentencia firme donde hay un régimen de visitas amplísimo con sus días intersemanales, comunicaciones telefónicas, fines de semana, vacaciones, etc.", añade.

La regla es siempre la comunicación con familiares y allegados. A partir de aquí, impedir el contacto es una excepción, que debe ser probada cumplidamente por quien la alega. Además ésta debe tener una causa sólida y real. Si se demostrara que familiares o allegados maltratan al menor, que su estilo de vida o dependencias son claramente inhabilitantes, no basta la supuesta mala relación existente con los familliares o los allegados. "Aún más, aunque hubiera una justa causa impeditiva, tal y como está redactada la ley, habrá que atenerse a la temporalidad en la privación del contacto. Hay que demostrar cumplidamente la excepción, que no es una excepción caprichosa, y una vez que la demuestre, actuar con temporalidad ya que suspender no es eliminar, de manera que superada la situación se pueden retomar las relaciones".

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