El caso de los ERE

Sentido común en los ERE nueve años después

  • La Audiencia de Sevilla ha fijado un criterio que influirá en la macrocausa de los ERE, al exculpar a varios empresarios porque éstos no podían conocer las ilegalidades en la concesión de las ayudas

Sentido común en los ERE nueve años después

Sentido común en los ERE nueve años después

La Justicia consiste en dar a cada uno lo que le corresponde o le pertenece. Y para impartir Justicia, los jueces aplican las leyes, pero también el sentido común y la lógica a la hora de valorar los indicios o las pruebas para esclarecer los delitos.

En la tortuosa instrucción del caso de los ERE, que se inició en enero 2011, se han producido varios hitos que han marcado el devenir de la macrocausa. Uno de ellos se produjo en mayo de 2017, cuando la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla, que resuelve todos los recursos de los ERE, decidió apartar al ex consejero de Empleo Antonio Fernández de una pieza de los ERE para evitar el doble enjuiciamiento.

Este criterio determinó que todos los ex altos cargos que han sido enjuiciados en el denominado “procedimiento específico” de los ERE –que ha finalizado con 19 condenas– no podían ser juzgados nuevamente en las más de 200 piezas que todavía siguen en instrucción, lo que llevó a la Fiscalía Anticorrupción a reprochar a la Audiencia que había cambiado las reglas del juego a mitad de partido, y que los magistrados replicaron que no se había producido ninguna modificación sino un “exceso” por parte de las acusaciones.

Ese criterio de la Audiencia evitó que algunos ex altos cargos tengan que sentarse en más de 200 juicios, al estimar el tribunal que el procedimiento específico tenía un “afán globalizador” que abarcaba todas las conductas investigadas sobre estos ex altos cargos.

El tribunal aplicó ya en ese momento el sentido común y la lógica a la macrocausa de los ERE, algo que ha vuelto ahora a hacer con el auto dictado el pasado 1 de julio, en el que se ha exculpado a varios empresarios que estaban siendo investigados en relación con las ayudas sociolaborales concedidas a trabajadores que se prejubilaban.

El caso ERE está lleno de mantras y uno de ellos es que las ayudas eran para las empresas

El caso de los ERE está lleno de mantras, de teorías o conceptos que se repiten con la categoría de dogmas que no pueden ser discutidos. Uno de ellos, que ha sido reiterado hasta la saciedad por los peritos de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) que han elaborado la principal prueba de cargo de las acusaciones, consistía en que las ayudas concedidas al amparo de la demonizada partida presupuestaria 31L iban dirigidas en realidad a las empresas, no a los trabajadores, a pesar de que son estos trabajadores –más de 6.000 en toda Andalucía– los que percibieron dichas cantidades y en algunos casos continúan percibiéndolas en la actualidad. Y siguiendo ese argumento se construía la teoría de que los empresarios estaban poco menos que confabulados con la corrupta Junta de Andalucía para provocar el menoscabo de los fondos públicos entregados en esas ayudas o subvenciones.

Pero ha sido de nuevo la Audiencia de Sevilla la que ha acabado por establecer un criterio que puede ser muy relevante para la instrucción de las piezas que todavía siguen en investigación. El auto de la Sección Séptima exculpa a dos conocidos empresarios que estaban siendo investigados por las prejubilaciones de 46 y 27 trabajadores porque entiende que de su intervención en el proceso “no puede inferirse que conocieran de las irregularidades o ilegalidades cometidas por al Administración autonómica para hacerse cargo de las ayudas comprometidas sin sujeción a norma alguna, extramuros de la legalidad”.

Los empresarios no sabían que la Junta creó un “procedimiento para eludir controles”

La Sala también ha confirmado el archivo de la causa contra el representante de los trabajadores porque no se puede deducir que tuviera conocimiento de la “existencia de un procedimiento creado desde dentro de la Administración para eludir controles y disponer con las mínimas trabas y ausencia de control de fondos públicos”.

Con este auto, el tribunal ha avalado el archivo de la causa contra los empresarios que acordó en marzo de 2019 la juez María Núñez Bolaños, quien ya había dictado resoluciones anteriores en otras piezas de los ERE en las que había afirmado que no se puede criminalizar al ciudadano por pedir “una beca o una ayuda”.

Es más, en otro auto anterior, dictado por la juez Bolaños –que actualmente está de baja– en febrero de 2018, la magistrada ya estableció que los solicitantes de las subvenciones no pueden ser responsables de la “caótica y desordenada” gestión realizada por el ex director general de Trabajo y Seguridad Social Javier Guerrero, el principal imputado en la macrocausa.

En ese auto, Bolaños llegó a afirmar que los beneficiarios de las ayudas pueden considerarse “víctimas o perjudicados” de esa actuación del ex alto cargo, más que “delincuentes”, por cuanto intervienen bajo el “principio de confianza” en que la Administración siempre actúa dentro de la legalidad. Y este criterio es el que ha fijado ahora la Audiencia.

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