El caso de los ERE

El adelanto electoral no tiene por qué variar la hoja de ruta del Supremo en la sentencia de los ERE

Los ex presidentes Chaves y Griñán, en el juicio de los ERE.

Los ex presidentes Chaves y Griñán, en el juicio de los ERE. / EFE

El posible adelanto de las elecciones autonómicas al mes de junio, sobre el que el presidente de la Junta Juanma Moreno reflexiona desde hace varias semanas, no tiene por qué variar la hoja de ruta del Tribunal Supremo a la hora de resolver los recursos de los 19 ex altos cargos y dictar la correspondiente sentencia. Es probable que el Alto Tribunal no tenga ni siquiera que aplicar su criterio, "no escrito", de no interferir en los procesos electorales, porque los plazos para la revisión de la sentencia y el inminente proceso electoral en Andalucía pueden seguir caminos completamente dispares.

Un ejemplo puede ayudar a clarificar la situación. En el caso Malaya, en el que se juzgó la mayor trama de corrupción detectada en un Ayuntamiento, la Sala Segunda del Tribunal Supremo tardó un año justo en poner la sentencia que elevó de 11 a 17 años de cárcel la condena para el "cerebro" de la trama, Juan Antonio Roca.

Al igual que ha ocurrido ahora con el caso de los ERE, el Supremo convocó una vista pública para la exposición de los recursos. El itinerario que siguió aquel proceso fue el siguiente. La Audiencia de Málaga celebró el juicio durante casi dos años (entre septiembre de 2010 y julio de 2012), y la sentencia se dictó en octubre de 2013. El fallo de la Audiencia malagueña tenía la friolera de 5.814 folios.

Tras la presentación de los recursos de casación por las defensas de los condenados, la Sala Segunda del Supremo fijó una vista que tuvo lugar durante tres días, entre el 16 y el 18 de julio de 2014, y la sentencia definitiva del Alto Tribunal tardó un año, fue dictada el 27 de julio de 2015 y tenía 3.138 folios. Los magistrados necesitaron incluso varias prórrogas para terminar la sentencia, debido a su extensión y complejidad.

En el caso de los ERE, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla celebró el juicio del denominado "procedimiento específico" de los ERE durante un año y cuatro días, quedó visto para sentencia el 17 de diciembre de 2018, y la sentencia, que tiene 1.821 folios, fue dictada 11 meses después, en concreto, el 19 de noviembre de 2019, siendo condenados 19 de los ex altos cargos enjuiciados, entre ellos los ex presidentes de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán.

Ahora, el Supremo ha convocado para los días 4 y 5 de mayo, en plena Feria de Abril de Sevilla, la vista para la exposición de los recursos de los ERE, y el ponente de la causa, el magistrado Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, ya tiene incluso redactado el "proyecto de sentencia", aun así, lo lógico es que los magistrados necesiten al menos varios meses para dictar la sentencia resolviendo los recursos.

Si tenemos en cuenta el precedente del caso Malaya, donde eran el doble de recursos que en los ERE, los miembros que componen esta Sala necesitarían al menos cinco o seis meses para la elaboración de la compleja sentencia, con lo cual no estaría antes del otoño próximo, para los meses de octubre o noviembre, teniendo en cuenta además la complejidad del asunto de los ERE, donde debe revisarse la condena por delitos continuados de prevaricación y malversación de caudales públicos, y donde se ha creado un auténtico galimatías en torno a la exclusión de los ex altos cargos en el resto de las piezas en las que se investigan las ayudas concretas.

Tampoco influiría en el retraso de la vista del 4 de mayo

La convocatoria de las elecciones en el mes de junio para nada alteraría la hoja de ruta del Supremo en este caso. Otra cosa distinta es que, hipotéticamente, el tribunal, en aplicación de ese criterio no escrito, decidiera retrasar la vista para la exposición de los recursos fijada para los días 4 y 5 de mayo, aunque tampoco tendría mucho sentido puesto que en caso de mañana se convocaran las elecciones para el 12 de junio, la campaña electoral no se iniciaría hasta el 27 de mayo, tres semanas después de la celebración de la vista, y si los comicios se convocaran la semana próxima para el 19 de junio, la campaña electoral no arrancaría hasta el 3 de junio, casi un mes después de esa vista.

La Sala que revisará la sentencia de los ERE está compuesta por Juan Ramón Berdugo, como presidente, Ana María Ferrer, Carmen Lamela, Susana Polo, y el ponente, Eduardo de Porres Ortiz de Urbina.

En ese documento inicial o proyecto de sentencia, el magistrado Eduardo de Porres ha plasmado su visión de lo debe hacerse con la denominada “pieza política” o del “procedimiento específico” de los ERE, una vez que se ha estudiado al detalle la causa, los 1.821 folios de la sentencia y los recursos de las defensas. Ese proyecto de sentencia será, evidentemente, la base de la decisión de la Sala Segunda, pero lo normal es que el fallo sufra diversas modificaciones con las aportaciones que hagan los otros cuatro magistrados que componen la Sala y que puede hacer variar o modificar ligeramente la tesis del ponente.

De entrada, el Supremo puede hacer cualquier cosa con la sentencia de los ERE. Desde confirmar íntegramente la resolución –algo que parece más improbable, puesto que lo habitual es que el Alto Tribunal pueda cambiar algo o parte de la resolución–, hasta modificarla parcial o totalmente.

A priori, la cuestión más relevante se refiere al delito de malversación de caudales públicos, que es el que lleva aparejadas las penas de prisión, como los seis años impuestos al ex presidente de la Junta José Antonio Griñán.

De los 19 ex altos cargos condenados por la Audiencia, a nueve de ellos se les impusieron penas que oscilan entre los seis y los ocho años de prisión. Así, fueron castigados con penas de cárcel por malversación, además de Griñán, los ex consejeros Antonio Fernández, José Antonio Viera, Carmen Martínez Aguayo y Francisco Vallejo, así como los ex viceconsejeros Agustín Barberá y Jesús María Rodríguez Román, el ex director general de Trabajo Juan Márquez y el ex director general de la agencia Idea Miguel Ángel Serrano Aguilar.

El principal imputado, el ex director general de Trabajo Javier Guerrero, que también fue condenado por malversación, falleció en octubre de 2020, por lo que su responsabilidad penal quedó extinguida. No obstante, sus familiares siguen personados en el Supremo, puesto que el recurso se presentó cuando aún estaba con vida, por lo que su abogado, José Ávila, mantiene la petición de libre absolución.

Otros nueve ex altos cargos fueron condenados únicamente por un delito continuado de prevaricación a penas de inhabilitación, entre ellos el ex presidente de la Junta Manuel Chaves, que fue condenado a nueve años de inhabilitación especial, la misma pena que se impuso al ex consejero de la Presidencia Gaspar Zarrías y a la ex consejera de Economía y Hacienda Magdalena Álvarez, entre otros.

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