La asistencia a los dependientes

La ayuda póstuma a la dependencia

  • Una juez condena a la Consejería de Igualdad a indemnizar con 30.000 euros a la hija de una gran dependiente a la que retrasó el pago de la ayuda durante seis años hasta su muerte

La ayuda póstuma a la dependencia

La ayuda póstuma a la dependencia

La delegación territorial de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía ha sido condenada a indemnizar con 30.000 euros a la hija de una gran dependiente a la que se negó el pago de la ayuda durante seis años hasta su muerte, momento en que la Administración le comunicó la finalización del procedimiento y el archivo de las actuaciones por el fallecimiento de la persona a la que asistía.

La hija de la fallecida presentó una demanda por responsabilidad patrimonial de la Administración y ahora un juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla le ha dado la razón en una sentencia contra la que no cabe recurso alguno y que establece su derecho a percibir un máximo de 30.000 euros (más los intereses legales) por los seis años en los que estuvo cuidando a su madre.

El caso se remonta a la solicitud realizada el 14 de abril de 2009 por la hija de una persona que tenía un grado III nivel 1 de "gran dependencia", pero en el que la Administración autonómica paralizó la aprobación de la propuesta del Plan Individual de Atención (PIA) para la madre de una ayuda económica en el entorno familiar hasta su fallecimiento, que tuvo lugar en marzo de 2015.

El abogado Juan Ramón de la Vega, que ha representado de oficio a la hija de la fallecida, explica que son "muchas las personas que se han visto afectadas por una situación como ésta, en la que una determinada administración pública les niega una prestación a la que tiene derecho, usando artimañas poco ajustadas a derecho". El problema es que la mayoría de esas personas no acuden a los tribunales, señala De la Vega, porque no se pueden costear ni un abogado ni un procurador, y en otros casos porque tienen "miedo de perder el juicio enfrentándose contra una Institución de tanto calado (que cuenta con los letrados de la Junta de Andalucía) y que, en caso de perder el juicio, tendría que pagar las costas procesales a las cuales no pueden hacer frente”.

En el caso de esta mujer, se atrevió porque solicitó un abogado de oficio, y Juan Ramón de la Vega destaca que desde que se inició el procedimiento, la Consejería de Igualdad pidió la desestimación de la demanda por entender que la acción "había prescrito, pues se había superado en más de un año la interposición de la demanda tras el fallecimiento de la progenitora" de su cliente. Pero esa prescripción se interrumpió con los diversos escritos de alegaciones, quejas y alzada que presentó ante diversas Instituciones, como el propio defensor del pueblo, que "ha sido fundamento esencial para interrumpir la prescripción y permitir que se estimara la demanda".

El abogado Juan Ramón de la Vega que hay “muchos afectados” por casos similares

Recuerda además el letrado que la Junta interesó que, en el supuesto de que fuera estimada la demanda, el pago de dicha prestación se limitase a los últimos cuatro años, alegando de nuevo prescripción, y no de desde la fecha de su aprobación. Sin embargo, la juez ha condenado a la Consejería de Igualdad a que pague desde que se presentó la solicitud en 2009, puesto que tal prescripción invocada por la Consejería demandada "no es aplicable en el ámbito de la responsabilidad patrimonial".

La sentencia señala que como la solicitud de ayuda se realizó en 2009 "no le era de aplicación la nueva regulación del real decreto ley 8/2010, por el que se adoptan medidas necesarias para la reducción del déficit y que suprime para los nuevos solicitantes la retroactividad del pago de prestaciones por dependencia al día de presentación de la solicitud".

En cualquier caso, según la juez, sí era aplicable el plazo máximo de resolución de seis meses, "cuyo incumplimiento llevará aparejada la retroactividad desde la fecha en que se incurre" en el mismo. La situación de gran dependiente, Grado III nivel 1, fue reconocida en una resolución dictada el 28 de abril de 2010, y el 3 de junio de 2011 se formuló propuesta de Plan Individual de Atención (PIA) por los servicios sociales.

La Administración le solicitó diversa documentación, que la hija de la dependiente entregó en su momento, pero "nunca" se le dio conformidad por el órgano responsable a la propuesta de prestación económica, a pesar de que la mujer denunció la paralización del caso ante el defensor del Pueblo andaluz.

La hija de la fallecida denunció la situación ante el defensor del pueblo andaluz

Y como conclusión del expediente, el 28 de abril de 2015, un mes después del fallecimiento de la madre, la delegación territorial de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales dictó una resolución en la que declaraba la "finalización del procedimiento y el archivo de las actuaciones por fallecimiento de la persona interesa".

Dice la sentencia que de haber resuelto la Administración a tiempo se habría reconocido la prestación "desde el momento de la solicitud, el 14 de octubre de 2009, hasta el fallecimiento", en marzo de 2015. La juez de lo Contencioso-Administrativo número 12 de Sevilla, considera que el daño causado por no haber abonado la ayuda ha quedado "acreditado al ser la demandante, hija de la fallecida dependiente, quien atendió y se hizo cargo de su madre, gran dependiente, hasta su muerte, y ello sin la ayuda de más familiares, dado que sólo cuenta con otra hija que es monja de clausura y no atendió a su madre", precisa la sentencia. Y concluye la juez que de haberse aprobado la propuesta de PIA en este caso, la cuidadora "hubiera contado con la ayuda económica por cuidar a la dependiente dentro del entorno familiar".

La sentencia cita jurisprudencia de varios tribunales superiores de Justicia que en supuestos similares señalaron que se produjo una "demora excesiva e injustificada del procedimiento y singularmente de la aprobación del Plan Individual de Atención", lo que ha causado "un hecho lesivo y un daño antijurídico individual, evaluable económicamente y efectivo, puesto que al momento presente la demandante no ha podido disfrutar de ninguna asistencia económica a la que tenía derecho por su situación de gran dependencia".

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