Impago de pensiones

Notable rebaja de una condena tras no notificarle sus derechos

  • Reducen de 3.240 a 540 euros una condena por impago de pensiones

Personas a la espera de juicio en el Edificio Noga

Personas a la espera de juicio en el Edificio Noga

Un juzgado de Sevilla condenó este lunes a 540 euros de multa a un hombre acusado de impago de la pensión de alimentos a su hijo. El juicio se repitió por orden de la Audiencia de Sevilla con una juez diferente porque la primera magistrada no comunicó al acusado su derecho a guardar silencio y a no contestar a las preguntas.

Miguel Angel S.C. había sido condenado en enero de 2019 por un delito de impago de pensiones con la agravante de reincidencia a 18 meses de multa con cuota diaria de seis euros (3.240 euros) y a pagar 1.620 euros a su ex pareja por las pensiones de alimentos a su hijo no abonadas hasta la celebración del juicio.

En noviembre de 2019, la Audiencia de Sevilla anuló el juicio porque la juez de lo Penal 5 no comunicó en ningún momento al acusado que tenía derecho a guardar silencio y a no declarar en su contra. Con ello vulneró “su derecho fundamental” y le impidió “ejercer con  plenitud su legítimo derecho de defensa”, según la Audiencia, que comprobó esos extremos tras visionar la grabación de la vista.

La Audiencia ordenó repetir el juicio a la mayor brevedad, lo que ocurrió este 16 de noviembre, un año después y con una magistrada diferente de la titular del juzgado.

En esta nueva convocatoria el abogado defensor, Francisco Javier Romero Molina, negoció una conformidad con la Fiscalía, que rebajó su petición a seis meses de multa con cuota diaria de 3 euros (540 euros) y el pago de los 1.620 euros a que asciende la deuda en nueve plazos mensuales.

El acuerdo incluye la atenuante de dilaciones indebidas y la agravante de reincidencia.

El letrado pidió la nulidad del primer juicio alegando que a su inicio el procesado “no fue advertido de su derecho a no declarar y a no confesarse culpable”, lo que supuso “una infracción de normas y garantías procesales que le ha causado indefensión”. La Fiscalía de Sevilla se adhirió a su recurso y apoyó la declaración de nulidad.

Tags

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios