Juicio por estafa

La queja de un juez: “Han acusado por todos los delitos del Código Penal”

  • Absuelve a un prestamista para quien pidieron 7,5 años de cárcel

  • Sacó “de algún lugar de internet” unos contratos sin rigor jurídico y llenos de errores gramaticales

Sala de la Sección Cuarta durante un juicio

Sala de la Sección Cuarta durante un juicio

La Audiencia de Sevilla ha absuelto a un prestamista acusado de estafar a un socio, a quien cedió parte de los créditos. La sentencia sería una de tantas si no fuera por la queja del juez: el denunciante hizo una “indiscriminada imputación por prácticamente todos los tipos penales que recoge nuestro Código Penal en relación con la estafa”, e incluyendo por vía de informe de su abogado “una supuesta acusación por delito de falsedad documental que nunca incluyó en sus conclusiones provisionales”.

El disgusto del magistrado Carlos Lledó se trasluce en su valoración de los contratos en los que se basó la acusación: tenían una “palmaria deficiencia técnica, insuficiencia e incluso errores gramaticales”, los firmantes “debieron encontrarlos en algún rincón de internet, desde luego no en un sitio solvente” y el resultado fueron unos documentos “alejados del mínimo rigor jurídico” que ellos firmaron “sin ser muy conscientes de lo que allí se decía”.

Las críticas se extienden al perito que intervino en el juicio, que “desbordó nítidamente el ámbito que le es propio y pretendió adentrarse en cuestiones de credibilidad de la víctima y testigos, reservadas al tribunal”.

No es de extrañar que, con estos antecedentes, la sentencia haya sido absolutoria para el acusado Jorge C.D., un prestamista que se enfrentó a siete años y medio de cárcel y el pago de 389.993 euros por presunta estafa en la cesión al denunciante de parte de unos créditos de alto riesgo pero también con “pingües beneficios a corto o medio plazo”.

El objeto de la supuesta estafa eran los llamados “préstamos de capital privado” que hacen particulares a ciertas personas que se ven obligadas a ello al no poder obtener créditos por los cauces ordinarios.

En consecuencia: el riesgo de impago es alto, pero también lo son los  intereses contractuales y de mora (“nada menos que del 29%) y “la máxima rentabilidad se alcanza cuando el deudor no logra atender su compromiso y debe procederse a la ejecución sobre un bien inmueble que, de ordinario, tiene un valor muy superior al importe prestado”.

Todas estas circunstancias “no pueden escapar nunca al conocimiento previo del prestamista”, dice la sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia.

Los jueces se lamentan, en primer lugar, de que el afectado acusase por “prácticamente todos los tipos penales que recoge el Código Penal en relación con la estafa”, nada menos que siete delitos de los artículos 250 y 251. Ello “complica sobremanera la tarea del tribunal, obligándonos a especular acerca de cual fue realmente la tesis de la acusación”.

La absolución se basa en que no hubo “engaño suficiente” al comprador de los créditos: se intentó presentar a sí mismo como “un simple pescadero que desconoce absolutamente todo lo relacionado con el mundo mercantil” pero él mismo dijo al tribunal que “había logrado hacer dinero en su vida”, poseía varios inmuebles y había hecho “auténticas inversiones en bolsa” y no solo “alguna pequeña inversión que le decían en el banco”.

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