detención ilegal y lesiones

Absueltos cuatro policías acusados de detención ilegal y lesiones por el "relato elaborado" de la víctima

  • El tribunal no aprecia credibilidad en el denunciante, que pedía 9 años de cárcel a los agentes, sino una "idea apasionada de convencer" a los jueces de que decía la verdad

Agentes de la comisaría Centro en una imagen de archivo.

Agentes de la comisaría Centro en una imagen de archivo. / juan carlos vázquez

La Audiencia de Sevilla ha absuelto a cuatro policías nacionales que se enfrentaban a una petición de la acusación particular de nueve años de prisión por delitos de detención ilegal, contra la integridad moral y lesiones, porque el tribunal no ha dado la suficiente credibilidad al "relato elaborado", realizado "ad hoc" por la presunta víctima, que era la única parte acusadora, dado que la Fiscalía había solicitado la absolución de los funcionarios.

La sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia, a la que ha tenido acceso este periódico, da la razón a la Abogacía del Estado, que representaba a dos de los agentes, y a los abogados Javier Carnerero y Matilde López, al considerar el tribunal que los hechos denunciados no son constitutivos de delito por las "importantes y racionales dudas" sobre la comisión de los mismos.

Los hechos se remontan a hace 12 años, en concreto, a la madrugada del 6 de junio de 2009, cuando tres amigos, entre ellos la presunta víctima, A. R. S. -abogado de Madrid que en el juicio ha ejercido personalmente la acusación- se dirigieron a la discoteca Casino en la avenida de María Luisa. Uno de los acompañantes fue requerido por el servicio de seguridad del local para que saliera al exterior y sus amigos también salieron para interesarse por lo que estaba ocurriendo.

El tribunal declara probado que A. R. S. pidió "explicaciones de forma alterada, por lo que se les invitó a los tres a que se fueran del establecimiento". Entonces se produjo una discusión con los porteros y ante la negativa a irse, llamaron a la Policía. Este joven., dice el fallo, seguía "nervioso y muy alterado por causas desconocidas (incluso tuvo un incidente con un miembro de la seguridad por un móvil con el que pretendía grabar)". Y a la llegada de la Policía, A. R. S. se negó a identificarse mientras con el móvil hacía ademán de estar grabando la secuencia, "al tiempo que decía inconvenientes verbales y manifestaba que los porteros de la discoteca le habían pegado".

Los agentes insistieron en que se identificara, a lo que se negó de nuevo, no colaborando, por lo que los antes lo engolletaron "usando la fuerza mínima imprescindible ante la actitud obstruccionista mostrada". Opuso tanta resistencia que incluso cayó asuelo en una zona de albero, siendo finalmente conducido a la comisaría de Blas Infante para su identificación, y tras ser identificado, salió de la comisaría y con sus amigos se dirigió hasta la comisaría Centro de la Alameda para denunciar lo que consideraba malos tratos de los porteros y "abuso policial".

En esta comisaría, a la que llegaron sobre las 05:55 horas, A. R. S. volvió a coincidir con los agentes que habían estado en la discoteca y se produjo una nueva "discusión", abandonando la comisaría unos 15 minutos después y dirigiéndose al Hospital Virgen Macarena donde hizo consta que tenía erosiones, policontusiones y esguince cervical.

La Audiencia ha absuelto a los cuatro agentes porque el tribunal "no ha alcanzado el convencimiento preciso para dictar un fallo condenatorio, que exige la certeza, al margen de cualquier conjetura o sospecha más o menos fundada", teniendo en cuenta que en las declaraciones del denunciante y de sus amigos, que son la prueba principal, "existen afirmaciones carentes de lógica" que hacen albergar al tribunal "dudas racionales sobre la veracidad de sus testimonios, pues aunque ofrecen un versión persistente en cuanto a la imputación de los funcionarios policiales, no consideramos que sus testimonios sean creíbles con fuerza suficiente para dictar una resolución de condena".

Datos y detalles prolijos 12 años después de los hechos 

En la vista oral por las especiales circunstancias que se produjeron -el denunciante ejerció la acusación particular dada su condición de letrado- compareció éste como testigo y "declaró en primer lugar haciendo un relato tan abundante, con datos tan prolijos, descendiendo tanto al detalle hasta en extremos casi irrelevantes en puntos concretos, a pesar de haber transcurrido 12 años, que transmitió los miembros de este tribunal la sensación de que estaba haciendo un relato “ad hoc”, a medida y tan detallado para que no se le escapara nada y fuera coherente con la secuencia de los hechos que había mantenido, pero, a pesar de su esfuerzo, no advertimos esa carencia de imparcialidad y de aplomo que le es exigible a un testigo que quiere ser verosímil en su testimonio".

Lo normal en un juicio, cuando se trata de unos hechos que han pasado hace tantos años, es que los testigos no abunden en los detalles y no recuerden muchos aspectos. "No nos transmitió credibilidad en su versión de los hechos, sino una idea apasionada de convencer al tribunal de que decía la verdad, que produjo el efecto contrario", avisa la Sala.

En este sentido, señala que "es increíble la abundancia de datos que aporta el denunciante a pesar de que han transcurrido 12 años del suceso. No es verosímil tal dosis de recuerdo" y "sospechosamente" los testimonios de sus amigos es "son coincidentes con el denunciante en todos sus puntos", por lo que su discurso parece "una repetición constante de una versión cuestionable e irreal de los hechos, aprendida por reiterada, para ser vertida juicio. No hay un solo punto de discordancia entre ellos y este dato es sospechoso y abona la tesis del relato elaborado", concluye.

De la misma forma, el tribunal señala que "reproducidas en extracto las versiones que mantiene cada uno, todo nos parece muy extraño y que no tiene una causa lógica todo lo relatado por el denunciante y sus compañeros". Así, el relato inicial "en esencia es el mismo pero se va modulando, ampliando en función de las épocas del proceso", y en la "vista oral es como si se cargaban las tintas sobre la actuación de los policías y dejaba de lado lo relativo a la actuación de los miembros del servicio de seguridad de la discoteca".

La Audiencia dice que hay un "dato objetivo que son las lesiones que presenta el denunciante" y que no se cuestionan, pero "desconocemos cuál fue su origen, bien pudieron ser los porteros, también ocasionadas en la oposición tenaz y resuelta de A. R. S. contra los policías que intentaban identificarle y que actuaron empleando la violencia mínima indispensable logrando reducirlo después de caer al suelo".

En cualquier caso, descarta el delito de detención ilegal, porque el traslado a comisaría "se hizo a efectos de identificación" y está amparado por la ley de protección de la Seguridad Ciudadana ante la "negativa hostil y resuelta" de A. R. S. a identificarse. Y tampoco se aprecian por el tribunal los otros delitos.

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