Tráfico de drogas

Absuelto un joven condenado sólo por “referencias”

  • Fue condenado por vender hachís en la Alameda de Hércules

  • Lo detuvieron por una descripción "un tanto endeble" de su aspecto físico

El juicio se celebró en la Audiencia de Sevilla

El juicio se celebró en la Audiencia de Sevilla

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado la condena a un joven por vender hachís en la Alameda de Hércules porque la sentencia se basó sólo en el “testimonio de referencia” de la Policía que le detuvo, ya que el supuesto comprador nunca confirmó a quien había comprado la droga.

Sergio M.M. había sido condenado por la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla a nueve meses de prisión por, supuestamente, vender a las 0:30 horas del 27 de agosto de 2017 un trozo de resina de hachís a otro joven, que fue interceptado a unos 20 metros cuando se disponía a prepararse un “porro”.

El acusado llevaba dentro del pantalón una bolsita que contenía marihuana, con un peso total de 6,37 gramos, y 202 euros.

En el hueco de un árbol próximo lugar donde fue detenido los agentes encontraron un calcetín con dos bolsas con cogollos de marihuana, seis papelinas de cocaína y tres comprimidos de MDMA. Esta droga tampoco se considera demostrado que le perteneciese.

El TSJA dice que “no consta” que la droga que portaba se destinase a transmitirla a terceras personas y admite el recurso del acusado en el sentido de que la Audiencia vulneró su derecho a la presunción de inocencia. La abogada Mónica Gallardo Bejarano, que representa al acusado, ha mostrado su satisfacción por la decisión del Alto Tribunal andaluz, al estimar que la sustancia no iba destinada a la venta.

La única prueba de cargo en que se basó la condena fueron los agentes policiales que abordaron al comprador, quien dijo haber adquirido momentos antes la droga a uno de los integrantes del grupo del acusado. “Se trata de una declaración de referencia en torno a lo que se dice que manifestó un tercero”, que “no pueden erigirse en prueba de cargo para sustentar la condena”, señala la sentencia facilitada por el gabinete de prensa del TSJA.

El acusado fue detenido porque su aspecto físico coincidía con la descripción proporcionada, que resultó “un tanto endeble” pues se trataba de unas características “poco exclusivas: altura de unos 170 centímetros, camiseta negra y rasgos árabes confusos”.

El  acusado “no fue visto en ningún momento en actitud de transmitir marihuana a otras personas” y además las cantidades que le fueron ocupadas “son nimias, máxime teniendo en cuenta que se trataba de una zona de la ciudad en cuyas calles es frecuente el consumo de sustancias estupefacientes”, dice el TSJA, que destaca que el comprador no declaró en la fase de instrucción y en el juicio negó haber comprado el hachís al grupo del  acusado.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios