Sentencias

La Audiencia de Sevilla confirma la condena al alcalde de Sanlúcar

Eustaquio Castaño, alcalde de Sanlúcar la Mayor

Eustaquio Castaño, alcalde de Sanlúcar la Mayor

Tras ratificar la Audiencia de Sevilla la condena a cuatro años de inhabilitación para cargo público impuesta al alcalde de Sanlúcar la Mayor, Eustaquio Castaño (Grupo Independiente Sanluqueño) por apoyar en 2002 una licencia "ilegal" para construir una casa de hermandad con una altura superior a la máxima permitida por el planeamiento urbano, dicha instancia judicial ha zanjado que "no ha lugar" a que el primer edil y el resto de condenados formulen el recurso de casación que habían anunciado, según han confirmado a Europa Press diversas fuentes judiciales relacionadas con el caso.

Frente a dicha sentencia, recordémoslo, Eustaquio Castaño defendía en su perfil en la red social Facebook que aquella licencia "no fue injusta", explicando que respondía a una petición de la hermandad "para que pudiera meter y sacar el paso de palio de la Virgen sin tener que desmontarlo". "Ninguno de los que votamos a favor teníamos conciencia de hacer daño a nadie. No entiendo cómo la justicia nos ha condenado sin hacer ningún mal", enfatizaba el primer edil, anunciando "un nuevo recurso" y su decisión de "pedir un indulto al gobierno de España".

A partir de ahí, y según las citadas fuentes, Eustaquio Castaño y el resto de condenados, entre los que figura el actual concejal de GIES Manuel Colorado, habrían anunciado ante la Audiencia Provincial un recurso de casación para elevar el asunto al Tribunal Supremo, si bien dicha instancia, a través de una providencia notificada a las partes entre el 7 y el 8 de noviembre, ha resuelto que "no ha lugar" a tramitar un recurso de casación contra la sentencia con destino al Tribunal Supremo. La sentencia condenatoria, según precisan tales fuentes, sólo sería susceptible de recurso de revisión ante la propia Audiencia.

Sentencia condenatoria

En la sentencia de la Audiencia, fechada el 30 de septiembre, dicha instancia desestima el recurso de apelación interpuesto por el que fuera alcalde del PP (actualmente del GIES) y los otros ocho condenados que formaban parte del anterior gobierno local --entre los que se encuentran el actual concejal Manuel Colorado-, contra la sentencia dictada el 3 de marzo de 2017 por el Juzgado de lo Penal número 8 de Sevilla.

El fallo de la Audiencia ratifica íntegramente la sentencia de marzo de 2017 y acepta expresamente como hechos acreditados que en abril de 2002, la hermandad del Dulce Nombre de Jesús solicitó al Ayuntamiento de Sanlúcar una licencia para la construcción de una casa de hermandad en la calle José Luis Escolar, en suelo clasificado como urbano por las normas subsidiarias de planeamiento de Sanlúcar.

Concedida licencia para ejecutar la obra en los términos previstos en el proyecto básico de ejecución, que preveía una altura para el edificado proyectado de siete metros, "máximo permitido por esa normativa municipal", en agosto de 2002, la hermandad entregó al Ayuntamiento un reformado del proyecto con el fin de que "se le permitiera excepcionar la aplicación de las normas subsidiarias y poder construir el edificio hasta una altura de nueve metros".

El arquitecto municipal, en contra

La petición, contraria a las normas de planeamiento vigentes, fue informada negativamente por el arquitecto municipal, quien según la sentencia, de otro lado y "excediéndose en su cometido técnico", añadía que "debido al carácter social de las actividades a desarrollar en la casa hermandad, podría ser la comisión de Gobierno la que valorara o no la procedencia de la excepcionalidad solicitada para ser ratificada posteriormente por el pleno municipal".

A tal efecto, y según la sentencia del 2017, "aunque eran conscientes de que la concesión de la licencia pretendida era contraria a las normas urbanísticas en vigor, en sesión ordinaria del pleno de la corporación municipal y pese a que ello no era competencia del pleno, los acusados Eustaquio Castaño Salado, alcalde del municipio, y los concejales de por aquel entonces (hasta un total de ocho), votaron a favor de la autorización solicitada con la mención expresa que superaba excepcional y puntualmente la altura prevista en las normas subsidiarias".

"Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de prevaricación urbanística", zanjaba la sentencia inicial ya ratificada por la Audiencia.

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