Sentencia

El Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, condenado por pagar un 50 % menos a 250 trabajadores

  • La sentencia ha sido confirmada por el Tribunal Supremo

  • Los trabajadores estaban acogidos al programa de empleo +30 y Empleo Joven y percibían la mitad del salario que les correspondía

Fachada del ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra

Fachada del ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra / Juan Carlos Muñoz

El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia en la que se condena al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, en Sevilla,  por discriminar a 250 trabajadores acogidos al programa de empleo +30 y Empleo Joven, que percibían un salario inferior en un 50 % al que legalmente les correspondía.

La primera sentencia a favor de los trabajadores la dictó el Juzgado de lo Social 8 de Sevilla y luego la confirmó el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), según ha informado el despacho de abogados Gómez-Cunningham, que ha llevado el caso.

El Ayuntamiento recurrió ante el Tribunal Supremo, que no ha admitido por quinta vez el recurso y declara firme la sentencia del TSJA respecto a los trabajadores de dos programas creados para paliar la situación de desempleo de colectivos especialmente azotados por la crisis económica, los mayores de 30 años y los desempleados jóvenes.

La sentencia condena al Ayuntamiento a abonar las cantidades no abonadas a los trabajadores, a los que, pese al convenio colectivo municipal, se les pagaba mensualmente una cantidad sensiblemente menor a la que legalmente les correspondía bajo la excusa de pertenecer a un colectivo especial.

La demanda de los trabajadores ponía de manifiesto que, pese a que estaban contratados bajo la modalidad de contrato temporal y desarrollar idénticas labores que el resto de los empleados municipales, se les abonaba un salario inferior en un 50 % al que legalmente les correspondía, según el despacho de abogados.

Con su forma de actuar, el Ayuntamiento de Alcalá "está incumpliendo el Reglamento Europeo que regula tanto estas contrataciones como su financiación", indican los abogados.

Por ello, no es descartable que la Unión Europea pueda reclamar los fondos cedidos para las contrataciones a la Junta de Andalucía a través de la Administración central del Estado, "dado que dicha reglamentación prohíbe expresamente las prácticas discriminatorias en función de las condiciones personales o sociales de los afectados"

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