Multas de aparcamiento

El Ayuntamiento, condenado por multar con una señal colocada a posteriori

  • Tendrá que devolver a una conductora 476 euros de la grúa y 200 euros de la multa

  • El juez reprocha la “voracidad recaudatoria” del Ayuntamiento 

Operarios instalando una señal de tráfico

Operarios instalando una señal de tráfico

El Ayuntamiento de Sevilla ha sido condenado a devolver a una vecina 676 euros por haberla multado merced a una señal de “prohibido aparcar” que fue colocada dos días después de haber estacionado allí su coche.

Ocurrió en la calle Amor de Dios. El 13 de mayo de 2015, la vecina aparcó su coche en un espacio habilitado para estacionar y luego se fue de viaje fuera de Sevilla durante 27 días. Cuando regresó comprobó que su coche había sido retirado por la grúa y que el Ayuntamiento le reclamaba 476 euros por estancia en el depósito municipal, además de imponerle una multa de 200 euros.

Según se demostró en el juicio, cuando la conductora estacionó su vehículo el lugar estaba habilitado para ello y la indicación de  “prohibido estacionar excepto carga y descarga del hotel” fue colocada el 15 de mayo.

La usuaria demostró mediante billetes de avión que su vuelo al extranjero salió el 14 de mayo y su regreso a Sevilla se produjo el 8 de junio. El juez de lo Contencioso-Administrativo 10 explica en su sentencia que la acción de estacionar “fue ajustada a la normativa vigente en ese momento” y “una vez ejecutada, sus efectos permanecen en el tiempo hasta que se realiza la acción contraria, en este caso “desestacionar” el vehículo.

Por eso, en este caso el Ayuntamiento infringió el principio de legalidad de las penas, esto es, que “no se puede considerar cometida una infracción ni se puede imponer una sanción si en el momento  de su comisión la acción no estaba prohibida”.

La sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, reprocha al Ayuntamiento su “voracidad recaudatoria” pues respondió con una “fórmula estandarizada” al escrito de alegaciones de la conductora, pese a que había argumentado y probado (mediante fotos de la fecha estampada en la parte posterior de la señal) que cuando estacionó su coche “no había señal alguna”.

Es más, el Ayuntamiento colocó la señal de prohibido aparcar “sin avisarlo pública y previamente”.

Al tratarse de una causa por importe inferior a los 30.000 euros, el fallo es firme e impone al Consistorio el pago de las costas judiciales y la devolución a la afectada de los 676 euros que pagó, incrementados en los intereses legales. 

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