responsabilidad patrimonial

El Ayuntamiento pagará 18.000 euros por una caída en la Plaza Jesús de la Pasión

  • El juez impone las costas a la Gerencia de Urbanismo, que quiso culpar a Lipasam del accidente por no retirar los restos de la cera que dejan las cofradías a su paso, dado que el suceso ocurrió el Jueves Santo de 2018

La Plaza Jesús de la Pasión, donde tuvo lugar la caída el Jueves Santo de 2018.

La Plaza Jesús de la Pasión, donde tuvo lugar la caída el Jueves Santo de 2018. / antonio Pizarro

Un juez de Sevilla ha condenado a la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla a indemnizar con 18.167 euros a un ciudadano que sufrió una caída el Jueves Santo de 2018 en la Plaza Jesús de la Pasión, al tropezar con una losa que estaba suelta junto a una de las placas metálicas incrustadas en el pavimento.

El abogado José Luis Arévalo, que ha representado a la víctima de esta caída, ha destacado que la importancia de esta sentencia radica en la propia declaración que el juez hace de la responsabilidad de la Gerencia de Urbanismo por la falta de mantenimiento del solado de la plaza. La loseta que provocó el accidente al estar suelta "no fue reparada hasta mucho tiempo después" y a pesar de que Urbanismo ya conocía la reclamación del ciudadano que sufrió el percance, según declaró uno de los testigos que pasa por frecuencia por la zona, con lo que se mantuvo el riesgo de nuevas caídas para los transeúntes.

El letrado ha recordado asimismo que son muchas las reclamaciones de los ciudadanos que son desestimadas por los tribunales, bien por falta de pruebas o por no acreditar el nexo causal entre la caída y las lesiones sufridas, pero en este caso el fallo considera que se ha probado "suficientemente la caída y la causa de la misma, haciendo responsable a la Administración condenada por su falta de mantenimiento", ha añadido José Luis Arévalo.

La sentencia del juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Sevilla, a la que ha tenido acceso este periódico, recoge que los hechos tuvieron lugar sobre las 13:30 horas del 29 de marzo de 2018, Jueves Santo, cuando la víctima pasaba acompañado por sus hijos por la Plaza Jesús de la Pasión, en la esquina de Puente y Pellón. El hombre resbaló de forma brusca en una plaza metálica incrustada en el pavimento, "a modo de adorno urbano", cayendo al suelo y sufriendo daños y lesiones de consideración por las que reclamaba 18.167 euros.

Dice el juez que la caída y la causa de la misma ha quedado acreditada por la testifica de los hijos y de un testigo, quienes mantuvieron que el recurrente cayó al tropezar con una losa que estaba suelta junto a la mencionada placa metálica, y así destaca que el recurrente siempre ha mantenido la misma versión de los hechos. La víctima señaló en su reclamación que el pavimento había sido instalado por el Ayuntamiento en la última reforma de la plaza y "pese a los números accidentes que se han producido, la corporación no se ha dignado suprimirlo".

Y los testigos "declararon con calidad que la caída se debió a un tropezón y no a un resbalón", añade la sentencia, que recuerda que la Gerencia de Urbanismo consideró en su momento que en su caso la responsabilidad sería de la empresa municipal de limpieza (Lipasam), basándose en lo que había manifestado el ciudadano en su reclamación administrativa, donde dijo que "aquel día era Jueves Santo y las calles de Sevilla están impregnadas de cera de las cofradías, que se adhieren a las plantas de los zapatos".

Sin embargo, aclara la sentencia, el recurrente considera que esta circunstancia no es causa eficiente de la caída, "siendo la causa de la misma la loseta que al encontrarse suelta junto a la plancha metálica, se levantó e hizo que el recurrente tropezara", por lo que el juez exonera de responsabilidad a Lipasam.

En el presente supuesto "hay, ciertamente, constancia de la existencia de nexo causal al haberse producido el siniestro sufrido por el recurrente en el ámbito del funcionamiento de un servicio público, como es el mantenimiento y conservación con garantías de seguridad de la referida vía pública, que si hubiera estado en las condiciones que exige el fin para el que están destinadas, no hubiera propiciado el accidente del recurrente. Al caso presente, las circunstancias de ocurrencia del siniestro no quedan únicamente fundamentadas en las manifestaciones efectuadas por el reclamante sino que su relato es corroborado por las fotografías que obran en el expediente administrativo".

Además, continúa la resolución, "el defecto es difícilmente apreciable a simple vista, en dichas condiciones la vía se encontraba en una situación que superaba los estándares de la confianza de los usuarios y resulta lógico que no pudiera ser percibido por la recurrente, sin que se haya acreditado una conducta no diligente de la recurrente que produzca la ruptura del nexo causal o intervenga en la producción del accidente".

La sentencia, que es firme y contra la que no cabe recurso, condena a la Gerencia de Urbanismo a indemnizar al ciudadano con 18.167 euros, más los intereses legales, y le impone el pago de las costas procesales, por un importe máximo de 300 euros. 

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