El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dado la razón al Ayuntamiento de Sevilla en su decisión de extinguir la concesión del histórico Bar Citroen, situado en el parque María Luisa.
La Sala de lo Contencioso del TSJA ha anulado la sentencia anterior del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5, que determinó que la relación contractual había sido un contrato de arrendamiento, y ha decretado que se trataba de una concesión demanial. Por lo tanto, fue legal la decisión municipal de declarar extinguida la concesión por expiración del plazo concedido.
En 2014, el Ayuntamiento acordó extinguir tanto los contratos del Bar Citroen como del Restaurante La Raza, situados ambos en el espacio público del Parque María Luisa. En el caso del Bar Citroen, el juez dejó en suspenso la ejecución.
Ahora, el TSJA dice que el “elemento determinante” de la situación es que “el arrendamiento constituía un título inhábil para legitimar el uso y aprovechamiento privativo de aquel bien demanial”.
Es más: “la celebración del contrato se había llevado a cabo al margen de toda licitación o procedimiento que garantizase la concurrencia competitiva y los principios fundamentales que rigen el acceso al uso y aprovechamiento de los bienes integrantes del dominio público”.
La sentencia del alto tribunal, a la que ha tenido acceso este periódico, rechaza también la interpretación del juez de lo Contencioso de que la Administración “habría llevado a cabo al margen de todo procedimiento una suerte de conversión del arrendamiento originario en concesión demanial”.
Por el contrario, concluye que “su uso no ha estado legitimado en ningún momento por la celebración de un arrendamiento y no puede seguir manteniéndose”.
“La igualdad en la ilegalidad no cabe en la Constitución”
La ocupación de los terrenos donde se ubica el Bar Citroen, según recuerda la sentencia, se remonta a julio de 1937 y ya entonces el acuerdo municipal utilizaba indistintamente los términos de arrendamiento y concesión.
Su actual dueño argumentó la discriminación ante otros titulares de arrendamientos de diversos inmuebles municipales, pero el TSJA afirma que “la pretensión de igualdad en la ilegalidad no tiene cabida en el marco del artículo 14 de la Constitución”.
La solución adoptada por el Ayuntamiento “era la única que se acomodaba a la situación en que se hallaba la explotación del establecimiento, sin que pueda estimarse la procedencia de prolongar la misma al margen de los presupuestos y del procedimiento legalmente previsto”, explica la sentencia del TSJA, que aún es recurrible en casación.
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