violencia machista

Condenado el Ministerio del Interior por no proteger a una mujer asesinada en Olivares

El acusado de matar a su mujer en Olivares en 2016.

El acusado de matar a su mujer en Olivares en 2016. / José Ángel García

La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha condenado al Ministerio del Interior a indemnizar con 180.000 euros por la inadecuada protección que la Guardia Civil otorgó a una mujer que solicitó una orden de protección como víctima de violencia de género y que fue asesinada por su marido, un ex capitán de la Policía Dominicana, en la localidad de Olivares en octubre de 2016.

En una sentencia, los magistrados de la Sección Quinta estiman que la Guardia Civil es responsable cuando en la valoración policial del riesgo de violencia contra la mujer en los supuestos de la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Genero, la mínima protección policial que se asignó resultó inadecuada, a resultas del asesinato de la denunciante por su marido un mes después de interponer la denuncia. De hecho, la juez de Sanlúcar la Mayor denegó la orden de protección porque la Guardia Civil no había apreciado "riesgo" para la mujer.

La resolución de la Audiencia Nacional razona que “la actuación de los agentes ante situaciones de violencia de género no debería quedar limitada a aspectos formales de atención a la denunciante, asistencia, información de derechos y citación a juicio, sino que su actuación exige una atención preferente de asistencia y protección de las mujeres que han sido objeto de comportamientos violentos en el ámbito familiar, a los efectos de prevenir y evitar, en la medida de lo posible, las consecuencias del maltrato”.

Los hechos se remontan al 17 de septiembre de 2016 cuando la mujer solicitó una orden de protección contra su marido ante el puesto de La Guardia Civil de Sanlucar La Mayor (Sevilla), que fue denegada por el juzgado atendiendo a la existencia de versiones contradictorias, la carencia de antecedentes del denunciado, y a que los agentes calificaron el riesgo para la mujer como “no apreciado”. 

La Sala afirma que en caso de muerte violenta de una mujer que puso una denuncia contra su marido, que solicitó la adopción de medidas de protección a las Fuerzas y Cuerpo de Seguridad del Estado, y que tan solo un mes después fue asesinada por aquél, no puede haber ningún deber jurídico que la perjudicada, sus hijos o sus padres deban soportar.

En cambio, el tribunal entiende que debe estimarse una responsabilidad directa y objetiva del Estado “a quien corresponde dar respuesta eficaz en evitación de tal resultado, debiendo hacer frente a los daños ocasionados por el funcionamiento, incluso cuando fuera moral, del servicio público”.

La importancia de la concienciación social e institucional sobre la violencia de género

Destaca la Sala que “la concienciación social e institucional sobre la importancia del problema de la violencia de género exige una mayor sensibilización de la que mostró en este caso el puesto de la Guardia Civil” encargado del caso. Añade que en este asunto hay elementos, tanto en la denuncia como en la declaración judicial, para que se hubiera dado un mayor nivel de protección por parte de la Benemérita, al menos en el seguimiento del caso que dejaron en manos del Punto de Igualdad municipal.

A pesar que la estimación policial del riesgo de la denunciante respecto a su presunto agresor no supone probabilidad real de comportamiento violento, y aunque tampoco una protección más elevada puede evitar, desgraciadamente, explica el fallo, el asesinato de mujeres por violencia de género, en el ámbito de la responsabilidad patrimonial, acorde al derecho reconocido en el artículo 106.2 de la Constitución, debe estimarse una responsabilidad directa y objetiva del Estado a quien corresponde dar respuesta eficaz en evitación de tal resultado, debiendo hacer frente a los daños ocasionados por el funcionamiento, incluso cuando fuera normal, del servicio público.

Voto particular del Consejo de Estado

La sentencia, además de acoger el criterio del voto particular de la presidenta y tres Consejeros de Estado que frente a la decisión mayoritaria apreciaron un funcionamiento erróneo del servicio de la Guardia Civil como policía judicial en cuanto a la inaplicación y seguimiento del Protocolo para la valoración policial del nivel de riesgo de violencia de género, añade, con un criterio más general, que la respuesta policial en violencia contra la mujer exige que el sistema pueda prevenir la violencia y reevaluar el riesgo, más allá de la recogida de datos automatizados, mediante agentes especializados en su tratamiento y sensibilización en su seguimiento.

Por tanto, la Sala concede una indemnización a los padres (20.000 euros a cada uno) y a los dos hijos menores de la mujer fallecida por el daño moral (70.000 euros a cada uno), moderada por la circunstancia de concurrencia de culpas del marido y del juzgado que denegó la orden de protección solicitada y en atención a los factores de convivencia y dependencia económica.

La agravante de género aplicada por primera vez en Sevilla

Tras el asesinato de Estefany G. E., el ex capitán de la Policía Dominicana José Manuel Rodríguez Martínez fue condenado a 28 años de cárcel en junio de 2019, tras el veredicto de culpabilidad emitido por el jurado popular, que apreció por primera vez en Sevilla en el delito de asesinato una circunstancia agravante por "razones de género" -debido a la"posesión" y al "clima de terror" que el acusado había creado para dominar la voluntad de la víctima-.

La Audiencia condenó al acusado a 25 años de prisión por un delito de asesinato con alevosía y las agravantes de parentesco y de género, y a tres años de cárcel y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por plazo de cuatro años por un delito de maltrato habitual.

Casi un año después de la condena, el acusado se suicidó en prisión. Los hechos sucedieron en torno a las 13:30 horas del 27 de mayo de 2020, cuando los funcionarios de la prisión de Sevilla-I fueron a llevarle la comida a José Manuel Rodríguez Martínez a su celda, en la que se hallaba confinado solo desde el pasado 22 de mayo como medida preventiva por el Covid-19. Los funcionarios lo han encontrado ahorcado en la celda. El interno, que tenía un destino en el economato del centro penitenciario, había regresado ese mismo día de una visita médica al especialista, por lo que se le había aplicado la medida de confinamiento durante 14 días, de acuerdo con los protocolos establecidos por el coronavirus.

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