Violencia machista

Condenado un abogado a 5 años por someter a su mujer y a un hijo a un "auténtico infierno"

  • El acusado amenazó en una ocasión con estrellar el coche durante un viaje y humillaba tanto a la mujer como al hijo

Fachada de la Audiencia Provincial de Sevilla

Fachada de la Audiencia Provincial de Sevilla / Juan Carlos Vázquez (Sevilla)

La Audiencia de Sevilla ha confirmado la condena a un abogado a cinco años, cuatro meses y 19 días de prisión por malos tratos retirados durante años, hasta el punto de haber convertido la vida de su mujer y a uno de los hijos comunes a un “auténtico infierno marcado por la humillación sistemática como medio de control”.

La sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla, a la que ha tenido acceso este periódico, confirma íntegramente el fallo del juzgado de lo Penal número 3, que condenó al abogado J. L. G. G., de 52 años, por un delito de maltrato habitual, dos delitos de maltrato puntuales a su ex esposa, dos delitos de maltrato puntual a su hijo , un delito continuado de amenazas, y una falta continuada de amenazas.

El tribunal ha declarado como probado que el acusado mantenía, primero con su esposa y con el transcurso de los años también con el hijo mayor “actitudes inflexibles, provocando situaciones de temor y ansiedad tanto en la esposa como en el hijo, tratándolos con expresiones vejatorias y actitudes de agresividad continuas”.

A su esposa, con habitualidad, le dirigía expresiones como “me provocas, me anulas, eres la jefa, sublime, muy inteligente, hija de puta, me voy a ir a la mierda, pero vosotros también, os voy a secar”, “a este cabrón -refiriéndose al hijo-, si pudiera no le dejaría mi herencia, el día que no esté, como le pase algo a mi hija, tú y tu obra -refiriéndose al hijo-, acabaréis en una caja de pino, tonta, hija de puta”. En ocasiones tales expresiones venían acompañadas de golpes en las paredes o mobiliario de la casa, agarrando también a su esposa de los brazos y diciéndole ante el espejo “mira en lo que te has convertido”.

Desde el año 2010, prosigue la sentencia, se agravaron tales conductas, dirigiendo el acusado a su esposa expresiones como “te las vas a tragar a cucharadas”, o que se iba a hacer “lo que decía su huevo derecho y su huevo izquierdo”, “que sepas que me follo a las mujeres que quiero para conseguir los afectos de mis hijos de los que tú me has privado, miserable”, “más miserable no se puede ser”.

Según la sentencia, el acusado ha mantenido dicha actitud dirigida a “avergonzar deliberadamente” a su ex esposa delante de otras personas, llegando a decirle en alguna ocasión “mañana otra sesión de ponerte colorada o del color que yo quiera”, “a ver ahora quién te viene a tapar el agujero”, mencionando incluso delante de otras personas detalles sexuales íntimos de la denunciante, o haciendo en mayo de 2014 delante de compañeros de profesión la señal de cortarse el cuello si le quitaba a la niña. Estas actitudes de fiscalización y menosprecio ya se producían incluso desde el año 1999, estando la mujer embarazada del hijo, en que el acusado en relación con un compañero le decía que era “la chupapollas del gordo ese”.

Los malos tratos también se producían con el hijo menor de edad, al que habitualmente le decía expresiones como “esta no es tu casa, aquí mandan mi huevo izquierdo y mi huevo derecho”, “se hace lo que me sale de los cojones”, “no te van a querer ni los perros”, “mamón”, “cabrón”, “maricón”, “te vas a quedar solo”, “no podemos vivir bajo el mismo techo, uno de los dos saldrá en una caja de pino”, entre otras. En ocasiones, echaba a su hijo al rellano de la escalera y le decía “a la puta calle, cabrón”, en otras ocasiones lo agarraba de las orejas, le tiraba del pelo y lo empujaba si no ordenaba su habitación o no recogía de la cocina objetos que el menor había usado.

La mujer tuvo un aborto espontáneo en 2005 y el acusado culpabilizó al hijo, repitiéndoselo en varias ocasiones, a pesar de la corta edad del menor. En esa misma época y volviendo en coche desde Badajoz, el acusado amenazó con tirar el coche por un barranco, gritando a la denunciante que ella lo anulaba y no lo dejaba ser padre. En octubre de 2007 empujó a su hijo, lo golpeó y tiró al suelo sólo porque su abuelo le había comprado un muñeco Gormiti.

Cuando tenía once años, el encausado acusó al niño de haber cogido unas monedas, llamándole ladrón y repitiéndolo incluso delante de otras personas refiriéndose durante años siempre al “día del latrocinio”, que “iba a ir a la cárcel” o a “un centro de menores”, o “no quieras conocer el monstruo que llevo dentro”, “eres carne de cañón”, “nosotros no podemos vivir bajo el mismo techo”, “uno de los dos saldrá en una caja de pino”, “yo no soy tu padre”, “si te aburres, vete a tu habitación a machacártela como un mono”.

En el juicio, el abogado negó todas las acusaciones, señalando que en la relación no había desigualdad y que todas las decisiones se tomaban por igual, al tiempo que negó haber agredido a la mujer, pero tanto ésta como su hijo ratificaron los insultos y amenazas. Además, el perito propuesto por la Fiscalía y la acusación particular apreció la presencia de indicadores en la denunciante de “haber padecido una situación de violencia de género mantenida en el tiempo, uno de los cuales es diagnosticado como trastorno por estrés postraumático de tipo crónico”.

La Audiencia de Sevilla ha desestimado ahora el recurso del abogado J. L. G. G., confirmando íntegramente la condena de cinco años, cuatro meses y 19 días y el testimonio de los denunciantes porque, según precisa, “los testigos, y especialmente los que tienen valor de cargo, rodearon sus declaraciones de datos y situaciones suficientes como para dotarlos de singular verosimilitud, datos que difícilmente pueden ser fabulados o inventados, que además coinciden básicamente con lo dicho por la víctima y su hijo, y datos que por tanto son suficientes a los efectos de valorarlos judicialmente, pues no puede perderse de vista que hablamos de veinte años de relación (incluidos los cuatro de noviazgo), a lo largo de los cuales se fueron desarrollando las conductas del acusado, bien es verdad que con mayor gravedad e intensidad en los últimos cuatro años de convivencia, e incluso algunos de sus actos fueron posteriores a la ruptura”.

El tribunal concluye que los hechos probados están “prácticamente describiendo el paradigma del maltrato habitual”, puesto que el acusado “no sólo mantenía actitudes autoritarias e inflexibles con su esposa e hijo mayor, provocándoles el lógico temor y ansiedad, sino que también de ordinario los trataba con expresiones claramente vejatorias y denigrantes, que reforzaba con una palpable agresividad, llegando a responsabilizar a la esposa de provocar esas situaciones y anunciándoles incluso un final luctuoso si no se plegaban a sus dictados, lo que también con frecuencia acompañaba de violencia ambiental, contra paredes y muebles, e incluso física hacia la esposa -sujetándola de los brazos-; a partir de 2010 ya expresa abiertamente que sólo se haría en casa lo que él quisiera -con expresiones harto soeces-, amén de insultar a esposa e hijo y cuestionar su afecto, llegando a amenazarles con estrellar el coche durante un viaje, actitudes que fuera del domicilio se traducían en deliberados esfuerzos para avergonzarla, no ahorrándose expresiones denigrantes ante terceras personas o la revelación de detalles íntimos de índole sexual”.

Una relación de “simetría muy conflictiva”

En el juicio, los peritos aseguraron que la pareja tiene una relación de simetría, pero muy conflictiva, sin perjuicio de que la denunciante se ha mostrado “más sumisa para evitar situaciones conflictivas”. En el recurso contra la sentencia, la defensa del acusado “le otorga una transcendencia que no tiene; en efecto, se ha sacralizado en exceso el referido término, hasta el punto de que en ciertos sectores se llega a identificar con la propia violencia de género, de manera que, entienden, sólo cuando se constata asimetría en la pareja se puede afirmar que concurre tal violencia, conclusión que, por simplista, no puede ser aceptada por el tribunal”.

Dicen los jueces que la simetría puede ser una forma de describir esas circunstancias de los miembros de la pareja e incluso la situación de base de la que parte la dinámica relacional, pero “ni presupone ni excluye que dentro de dicha pareja el varón ejerza habitualmente violencia física o psíquica sobre la mujer, que son los hechos que realmente interesan el Derecho Penal, más allá de valoraciones o consideraciones sociológicas respecto de los integrantes de la pareja en cuestión; por eso, precisamente, las peritos aclararon que esa conclusión de su informe no excluye en absoluto que hayan podido ocurrir los hechos que se imputan” al acusado.

“Estamos convencidos que los peritos no pretendían sostener lo que afirma la defensa, se advierte que en realidad dicho informe no es sino una corroboración, siquiera sea periférica o muy circunstancial, de lo relatado por las víctimas (en realidad, las víctimas, pues como deriva de los hechos probados también lo era el hijo mayor, e incluso también la hija menor), en la medida en que se describe una “relación conflictiva intrafamiliar grave” marcada, como ya hemos dicho antes, por la “imposición de carácter” por parte del acusado y la “aceptación/abnegación” por parte de la esposa.

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