Sentencias

Un banco pagará 4.000 euros por incluir a un cliente en dos ficheros de morosos por una deuda inexistente de 92 euros

  • El juez reprocha que la actuación del banco fue "ligera, incoherente, no proporcionada ni adecuada", incurriendo en un "comportamiento desleal y contrario a las buenas prácticas bancarias"

La amenaza del fichero de morosos

La amenaza del fichero de morosos

Una supuesta deuda de 92,64 euros que le ha salido cara al banco. Un juez de Sevilla ha condenado a una entidad bancaria a pagar 4.000 euros de indemnización a un cliente que incluyó en dos registros de morosos reclamando una deuda de 92.64 euros que, en realidad, ya había sido abonada, por lo que la sentencia considera que el banco realizó una intromisión ilegítima en el honor del cliente "por la imputación como moroso en los ficheros de dados de carácter personal accesibles a terceros" y por haber vulnerado el derecho a la protección de datos de carácter personal del cliente.

El demandante recibió el 24 de enero de 2018 un correo electrónico del banco en el que se le reclamaba la cantidad de 92,64 euros como pendiente de pago de un préstamo personal, por lo que unos días después, el 16 de febrero de ese mismo año, abonó la deuda mediante una transferencia bancaria. Sin embargo, una semana después de efectuar el pago, el 23 de febrero constató que había sido dado de alta en el fichero Asnef de impagados, cuando "no existía deuda cierta, vencida y exigible", aseguró el cliente, que también alegó en su demanda que la entidad bancaria no le había realizado un requerimiento previo de pago ni la comunicación de la posibilidad de su inclusión en un registro de morosos en caso de impago.

El banco, por su parte, aseguraba que había dejado de abonar las dos ultimas cuotas del préstamo personal, que la deuda era de 327,77 euros,  y que envió el requerimiento de pago.

El juzgado de Primera Instancia número 5 de Sevilla, tras analizar el caso, le ha dado la razón al usuario, a pesar de que la Fiscalía de Sevilla había solicitado la desestimación de la demanda, al considerar que la deuda era "líquida, vencida exigible, además de que se hicieron los requerimientos necesarios y fiables".

La sentencia sostiene que la única reclamación que efectúa el banco es por esos 92,64 euros y que el cliente los abonó en la fecha indicada, a pesar de lo cual el banco remitido su datos para su inclusión en dos ficheros de morosos (Basexcug y Asnef), una actuación que el juez considera que "no estuvo guiada precisamente a la constatación y revelación a terceros de la real insolvencia del demandante, antes al contrario, fue del todo punto ligera, incoherente, no proporcionada ni adecuada a su propio actuar precedente, pues ninguna razón de ser tiene que el 24 de enero de 2018 ofreciera el pago de la deuda (92,64 euros)" y que incluso antes de ello lo incluyera en alguno de los registros.

"Un comportamiento desleal y contrario a las buenas prácticas bancarias"

"La entidad financiera entabló negociaciones para el pago con el demandante, sin advertencias ni requerimientos expresos de las consecuencias ante un eventual impago, ofreciendo el mismo en una cuenta bancaria, mientras ya había puesto en marcha el procedimiento para su inclusión en el registro de impagadores financieros, comportamiento desleal y a todas luces contrario a las buenas prácticas bancarias, que incluso se ve agravado por el hecho de que el demandante efectuó el pago en la cuenta indicada en un plazo razonable", asevera la sentencia.

Es más, el juez precisa que la entidad bancaria "en ningún caso acredita fehacientemente haber efectuado la comunicación tanto de la posibilidad de inclusión en caso de impago en un registro de moroso como del requerimiento previo de la cuantía debida", lo que determina la "existencia de una intromisión ilegítima en el derecho al honor" del cliente, que estuvo más de un año inscrito en uno de los registros de morosos, mientras que en el segundo registro no hay constancia de que haya sido dado de baja.

En el tiempo que estuvo en el primer registro se efectuaron diez consultas por seis entidades "financieras y comerciales de gran peso y entidad económica, que ha de presumirse que fueron realizadas ante la solicitud por parte del actor de la financiación de alguna operación, aun cuando dicho extremo no es corroborado fehacientemente a través de algún medio probatorio admisible en derecho", dice el juez, que señala que la baja en uno de los registros fue solicitada por el banco al conocer la demanda que había presentado el cliente.

El abogado José Manuel Ramos Cardona, que ha representado al cliente del banco que fue incluido en los ficheros de morosos, ha mostrado su satisfacción por la sentencia. "Si bien es unánimemente admitido que cuando la deuda sea cierta, vencida y exigible el acreedor está legitimado para incorporarnos a la lista de morosos, la inmensa mayoría de la veces las cantidades reclamadas son abusivas, aumentan conceptos inexistentes o incluso, si deviene de servicios, se añaden cuotas de prestaciones no recibidas, por lo que además de tener que ser advertidos de forma fehaciente, no toda deuda puede entenderse como cierta", asegura el letrado.

Por otro lado, José Manuel Ramos Cardona ha añadido que "tanto las entidades financieras y las de servicios suelen ceder la gestión de cobro a empresas especializadas con las que difícilmente podremos concretar la deuda real y al final nos vemos inmersos en tales listas, siendo mi consejo que se reclame para terminar con esa práctica abusiva".

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