Delito de lesiones con alevosía

Condenado a cuatro años y medio por una agresión en la Feria de Abril

  • El TSJA endurece la pena al apreciar que la circunstancia agravante de la alevosía, por el "ataque súbito e inopinado a una víctima desprevenida".

Dos agentes de la Unidad de Caballería durante la Feria de Abril.

Dos agentes de la Unidad de Caballería durante la Feria de Abril. / José Ángel García

La Sección de Apelación Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha elevado de tres años a cuatro años y seis meses de prisión la condena impuesta por la Audiencia de Sevilla a un hombre que agredió a otro tras una discusión en la Feria de Abril de 2016, al estimar que en dicha agresión concurrió la circunstancia agravante de la alevosía.

La sentencia del Alto Tribunal acepta los hechos que declaró probados a su vez la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia hispalense, que recogía que el 13 de abril de 2016 se produjo una discusión en una caseta ubicada en la calle Ignacio Sánchez Mejías entre Jorge C. D. y A. M. G. S., quien le recriminó "un comentario que al parecer había hecho" a su pareja, por lo que el primero le requirió para que salieran fuera de la caseta.

Según el fallo, A. M. G. S. salió de la caseta creyendo que había sido requerido "con la intención de hablarle" sobre ese incidente, pero fue entonces cuando "de forma sorpresiva y sin darle la oportunidad de reaccionar, Jorge partió un catavino de cristal que llevaba en la mano y golpeó al mismo en la cara a A. M. G.", a quien provocó un corte en el cuello y otro en el abdomen. Como consecuencia de la agresión, A. M. G. sufrió una herida contusa, una herida incisa y otra de las que tardó en curar 27 días.

La Audiencia lo condenó a tres años y tanto la Fiscalía como la acusación particular recurrieron en apelación para que se aplicara al delito de lesiones la circunstancia agravante de la alevosía. Sin embargo, el TSJA considera que el Ministerio Público "carece de legitimación" para recurrir por este motivo puesto que en el acto del juicio, el fiscal en sus conclusiones definitivas "retiró la circunstancia agravante de alevosía, por lo que ahora no puede ir contra sus propios actos, ni siquiera en el supuesto de que el relato fáctico de la sentencia recogiera un desarrollo de los hechos distinto de la hipótesis que sirvió de base a esa modificación de conclusiones, cosa que la acusación pública tampoco explicita".

No obstante, la Sala sí analiza el recurso de la acusación particular ejercida por la víctima, que estima porque entiende en relación con los hechos que la Audiencia declaró como probados que "sería difícil encontrar una descripción fáctica que se ajustase mejor a la configuración jurisprudencial de la alevosía sorpresiva, caracterizada por el ataque súbito e inopinado a una víctima desprevenida, que al no esperar el ataque no puede precaverse contra él, siendo en ese carácter repentino e imprevisto de la agresión donde estriba en esta modalidad la anulación de toda posibilidad de defensa que cconstituye la médula de la alevosía".

Es más, los jueces añaden que la propia Audiencia insiste hasta "por dos veces" en que efectivamente existió una "agresión inesperada y se califica el incidente verbal previo entre acusado y víctima de insignificante y nimio, lo que no hace sino incidir en lo imprevisible del ataque posterior, en congruencia con lo que se dice en los hechos probados acerca de que la víctima no interpretase la invitación a salir de la caseta como un desafío o reto pelear", por lo que los argumentos de la sentencia impugnada para desestimar la alevosía "no pueden ser compartidos por el tribunal".

Por todo ello, el TSJA eleva la condena a cuatro años, seis meses y un día de prisión, manteniendo además una indemnización para la víctima de 43.591,31 euros por los daños y perjuicios causados.

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