Responsabilidad patrimonial

Condenan a Urbanismo a indemnizar con 16.800 euros a una mujer por una caída en Parque Alcosa

  • El juez reduce la indemnización a la mitad al estimar que hubo concurrencia de culpas, porque la caída se produjo a plena luz del día y de haber extremado la precaución la víctima podría haber salvado las deficiencias del acerado

Obras de mejora en Parque Alcosa.

Obras de mejora en Parque Alcosa. / Juan Carlos vázquez

Un juzgado de Sevilla ha condenado a la Gerencia de Urbanismo de Sevilla a indemnizar con 16.807,35 euros a una mujer que sufrió una fractura de hombro y de pierna en una caída en el Parque Alcosa debido al mal estado del acerado, si bien la indemnización es la mitad de lo que se había solicitado porque el juez entiende que hay concurrencia de culpa de la víctima, dado que la caída se produjo "a plena luz del día" y de haber extremado las precauciones había salvado el deficiente estado del acerado público.

La mujer, que ha estado representada por el abogado Luis Felipe Pajares, presentó la demanda en relación con unos hechos que sucedieron el 3 de febrero de 2017, sobre las 10:00 horas de la mañana, cuando caminaba "con mucho cuidado" por el acerado de lozas de la calle Nuestra Señora de los Desamparados, frente a los Comerciales Viejos de Parque Alcosa, que se encuentran en "mal estado de conservación y en varios tramos ausente de lozas". Al pisar unas de las lozas del acerado, la loza pisada "cedió debido al mal estado del acerado", perdió el equilibrio y cayó al suelo, produciéndose lesiones consistentes en fractura de hombro izquierdo y pierna derecha.

El juez de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Sevilla concluye en la sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, que el accidente se produjo realmente como sostiene la demandante, según "manifestaron los testigos que declararon en el expediente administrativo, poniendo de manifiesto los desperfectos en la acera, la falta de losetas, así como el desnivel entre las existentes alrededor", y también hay constancia de  las "losetas levantadas y que algunas faltan", aunque  los informes de la Administración del expediente administrativo ponen de relieve que la zona "se encontraba arreglada".

A partir de la prueba practicada al efecto, de su valoración, y de los hechos relatados, el juez concluye que ha quedado constatado que el "estado de la calle destinada al paso de peatones, hacía que la misma no se mantuviera con los estándares de seguridad exigibles conforme a la conciencia social, deberes que incumbían a la Gerencia de Urbanismo; que el motivo principal del accidente sufrido por la demandante y de los daños fue el estado de la calle, que se encontraba irregular, con desperfectos en las baldosas. Así lo pusieron de relieve los testigos que comparecieron a presencia judicial, manifestando que vieron caerse a la actora y que la calle se encontraba en mal estado, manifestando que las losetas estaban levantadas, o sueltas, como igualmente se desprende del Informe del Ayuntamiento que consta en el expediente administrativo puesto que la zona se ha arreglado".

La Gerencia de Urbanismo se había opuesto a la demanda señalando que no concurrían los requisitos previstos para la responsabilidad patrimonial: "insuficiencia de la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y el daño; falta de prueba de la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y el resultado lesivo", y con carácter subisidiario, alegaba la concurrencia de culpas y solicitaba una reducción del 50% de la indemnización.

Sin embargo, el juez entiende que sí concurre el nexo causal entre el funcionamiento del servicio público, y el accidente y las lesiones causadas que se reclaman, dado que "la calzada se ha de encontrar en perfecto estado de conservación y mantenimiento para el paso de personas que en el momento de los hechos se encontraba abierto, y sin que conste ninguna señalización de los desperfectos".

En cuanto a la indemnización, el juez estima la concurrencia de culpas, porque "se ha acreditado como se desprende del expediente administrativo, que la caída se produjo, a plena luz del día y que vivía cerca y lugar con amplia visibilidad. Por lo que que atendiendo a la hora en que ocurrieron los hechos, ningún problema había en que al extremar las precauciones se observara el defecto y se salvara. Por lo que no cabe sino acoger la concurrencia de culpas. Y que atendiendo a las circunstancias perfectamente acreditadas, hora del accidente, cercanía del domicilio y la visibilidad, se estima ajustado a derecho en un 50% imputable al recurrente", de ahí que fije finalmente la indemnización en 16.807,35 euros, la mitad de la cuantía reclamada.

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