Exclusión de dispensación de medicamentos en las farmacias

El SAS pagará en marzo 10,7 millones a los farmacéuticos por lucro cesante

  • El acuerdo se produce tras las 1.700 reclamaciones presentadas por el Consejo Andaluz de Colegios Farmacéuticos (CACOF), representados por el bufete de Leopoldo Gutiérrez-Alviz Abogados

Imagen de archivo de una farmacia.

Imagen de archivo de una farmacia.

El Servicio Andaluz de Salud (SAS) pagará en marzo un total de 10,7 millones de euros a los farmacéuticos andaluces en concepto de indemnización por "lucro cesante", después de que los tribunales de Justicia anulara, por no ser conforme a Derecho, la resolución de la Gerencia del SAS de 22 de diciembre de 2010, que excluyó de la dispensación en las oficinas de Farmacia de determinados medicamentos de diagnóstico hospitalario para tratamientos fuera de los hospitales.

El abogado Leopoldo Gutiérrez-Alviz, abogado del Estado hasta hace poco y que ha representado al Consejo Andaluz de Colegios Farmacéuticos (CACOF), ha explicado a este periódico que fueron los primeros en recurrir junto a Farmaindustria y la Confederación de Farmacias de Andalucía esa resolución de la Junta, al estimar que esa falta de dispensación de esos medicamentos, que duró hasta mediados de 2016, causó "graves perjuicios" a los farmacéuticos.

Los tribunales dictaron varias sentencias en las que anularon esa resolución de la Gerencia del SAS del 22 de diciembre de 2010, que había acordado incluir determinados medicamentos para tratamientos extrahospitalaros en la "dispensación de los servicios de farmacia hospitalaria por requerir una particular vigilancia, supervisión y control", siéndoles aplicables a estos medicamentos los procedimientos "habituales de selección, establecimiento de condiciones de uso y control de la prescripción y dispensación que garanticen que se utilizan conforme a las guías farmacoterapéutica y protocolos establecidos".

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) dio la razón a las farmacéuticas, al entender que este cometido invadía las competencias del Estado en materia de productos farmacéuticos, "no refiriéndose a aspectos relativos a prestaciones farmacéuticas ni a su sistema de financiación, pues tal y como señala la contestación a la demanda, son aspectos que motivan la resolución la propia seguridad de los pacientes y su accesibilidad a la medicación". 

La sentencia del Alto Tribunal andaluz señala que además de la reserva constitucional a favor de la "competencia exclusiva del Estado en legislación sobre productos farmacéuticos, también la legislación estatal es clara al remitir a la Administración estatal cuando regula las condiciones de dispensación o las reservas singulares de prescripción o dispensación".

Uso "racional" de los medicamentos

De esta forma, concluye que resulta "claro que las condiciones específicas de dispensación y la alteración de las existentes por razones que exijan una particular vigilancia, supervisión y control, corresponde determinarlas al Estado, a fin de asegurar el uso racional de los medicamentos".

Y así añade la resolución que "si la legislación sobre productos farmacéuticos corresponde al Estado con carácter exclusivo, es claro que su ámbito de competencia comprende un aspecto tan sustancial como son las propias condiciones de dispensación de tales productos, más cuando lleva conforme a los preceptos señalados a la realización de un juicio, análisis o examen de la peligrosidad o riesgo del producto que exija una particular vigilancia, supervisión y control del equipo multidisciplinario de atención a la salud, que determine la atribución de la dispensación a los servicios de farmacia de hospitales con exclusión de las oficinas de farmacia legalmente autorizadas".

El letrado Leopoldo Gutiérrez-Alviz recuerda que la sentencia declaró expresamente el derecho de los farmacéuticos para, a título particular, "deducir la acción resarcitoria de responsabilidad por lucro cesante  producido durante esos años ante la Administración autonómica".

A primeros de 2017, presentaron los expedientes de reclamación patrimonial frente al SAS y, tras "largos meses de instrucción", han conseguido junto a los otros reclamantes un acuerdo que ha evitado tener que acudir nuevamente a los tribunales para hacer efectivo el pago de esa indemnización. El bufete Gutiérrez-Alviz Abogados ha presentado un total de 1.700 reclamaciones, lo que representa el 85% del total de las impugnaciones, mientras que las 300 restantes han sido llevadas por un despacho de Madrid.

Este mismo martes, se ha suscrito el acuerdo para el pago, en el mes de marzo, de los 10,7 millones de euros, ha indicado el letrado, que ha destacado el "notable esfuerzo y el trato exquisito" de los funcionarios del SAS que han tramitado estos "complejos expedientes" que han culminado tras el preceptivo informe del Consejo Consultivo de Andalucía de enero pasado.

Leopoldo Gutiérrez-Alviz ha destacado la "gran satisfacción" que ha supuesto para su despacho el acuerdo alcanzado.

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