La liquidación de Fibes

El TSJA confirma que la Cámara de Comercio debe pagar dos millones por la liquidación de Fibes

  • La Cámara había alegado que el acuerdo fue adoptado por el voto exclusivo del Ayuntamiento y la Diputación, por lo que el pago no era exigible a la misma

  • La institución está estudiando si recurre en casación ante el Tribunal Supremo.

El Palacio de Exposiciones y Congresos.

El Palacio de Exposiciones y Congresos. / Antonio Pizarro

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictado una sentencia en la que confirma que la Cámara de Comercio de Sevilla debe abonar dos millones de euros (1.585.350 euros más los intereses legales) en relación con el proceso de liquidación de Fibes para su transformación en Congreso y Turismo de Sevilla (Contursa).

El juzgado de lo Contencioso-administrativo número 4 de Sevilla falló en contra de la Cámara de Comercio en una sentencia dictada en noviembre de 2019 y ahora ha sido la Sala de lo Contencioso del Alto Tribunal andaluz la que ha rechazado el recurso de apelación presentado, confirmando íntegramente la primera sentencia e imponiendo las costas a la Cámara por un máximo de 800 euros.

El proceso de liquidación de Fibes para su transformación en Contursa recibió el visto bueno por unanimidad en una asamblea general que se celebró en 2014, bajo el mandato en el Ayuntamiento del popular Juan Ignacio Zoido. El 19 de marzo de 2014 se aprobó su plan de liquidación con los votos a favor del Ayuntamiento y la Diputación de Sevilla. 

En ese momento se acordó una distribución del patrimonio neto negativo de Fibes de 4,4 millones de euros, de los que 1.585.350 euros correspondían a la Cámara de Comercio. La misma cifra tuvo que abonar la Diputación de Sevilla, mientras que de las arcas municipales debían salir otros 1,2 millones. La clave en la disolución de Fibes estaba en que arrastraba una deuda de cerca de tres millones que tenían que afrontar las tres partes. El pasivo fue provocado por el descenso en el número de congresos y eventos y los altos costes de mantenimiento que tiene el Palacio de Congresos, especialmente su nuevo auditorio.

La sentencia del TSJA, a la que ha tenido acceso este periódico y que todavía puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, rechaza las alegaciones de la Cámara respecto a la nulidad de los acuerdos adoptados por Fibes en esa reunión del 19 de marzo de 2014, que imponían la aportación económica para hacer frene y distribuir entre los tres miembros de Fibes su patrimonio negativo, indicando que aquellos acuerdos son contrarios al orden público y comportaban un "grave quebranto, siendo adoptados con el exclusivo voto a favor de sus miembros, Ayuntamiento y Diputación, no resultando exigible" a la institución.

La institución pedía la nulidad de los acuerdos de la Asamblea y la Comisión Liquidadora

El tribunal recuerda que el argumento sustancial en que se ampara el conjunto de razones que inspiran el recurso de apelación halla su base fundamental en la nulidad de pleno derecho de los acuerdos adoptados por la Asamblea General de Fibes, así como por su Comisión Liquidadora, en fecha 19 de marzo de 2014, que "precisamente se encuentran en el origen de la reclamación que se dirige por parte de Contursa. Es a partir de esta consideración previa, que la demandada sostiene que no resultaba exigible la imposición de nuevas aportaciones a la Cámara y por ello eran nulos los acuerdos adoptados en la fecha de 19 de marzo de 2014 que la imponen, que son contrarios al orden público, generándose con ello un grave quebranto a la Cámara".

Dice el tribunal que no puede acogerse la alegación de la institución porque la "invocación de la eventual concurrencia de causas de nulidad de que adolezcan los actos administrativos debe articularse a través de los medios de impugnación que reconoce el ordenamiento y con arreglo a los requisitos legalmente establecidos", y en este caso, "no debe obviarse que los acuerdos adoptados en la sesión conjunta de la Comisión Liquidadora y Asamblea General de fecha 19 de marzo de 2014, lo fueron en el marco contemplado en los artículos 44.b y 45 de los Estatutos vigentes, y llevaron aún a la adopción de ulteriores acuerdos de índole puramente administrativa cuya presunción de legalidad y ejecutoriedad tampoco puede ser desconocida, como el acuerdo del Pleno de fecha 27 de febrero de 2015".

Para el TSJA, no se aprecia "ausencia de procedimiento en los términos señalados por la jurisprudencia a efectos de constatar la concurrencia de causa de nulidad alguna o infracción de las reglas esenciales de las mayorías o de formación de la voluntad de los órganos colegiados".

La sentencia también rechaza otros dos motivos alegados por la Cámara respecto al principio general de la "incomunicabilidad de las masas patrimoniales separadas" al ser personas jurídicas diferentes Fibes y la Cámara, señalando la Cámara que si la misma no responde con su patrimonio de las deudas de Fibes, "resulta ilegal y carente de justificación que ésta le quiera obligar a pagar una parte proporcional de dichas deudas reflejadas en el patrimonio neto negativo" que señalaba la primera sentencia, y esgrimía en este sentido el dictamen encargado por la Cámara a los catedráticos de Derecho Mercantil de la Universidad de Sevilla Alberto Díaz Moreno y José Carlos Vázquez Cueto.

El tribunal argumenta que con estos motivos "se desconoce nuevamente la firmeza de los acuerdos que se hallan en el fundamento de la reclamación, de modo que tampoco pueden ser compartidos; máxime en este supuesto en que precisamente el citado acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Sevilla el 27 de febrero de 2015 autorizó la cesión del patrimonio de Fibes a Contursa; mostrándose además la demandada plenamente conocedora de dicha circunstancia según ilustran las comunicaciones remitidas durante los años 2016 y 2017".

El abogado Javier del Río Fernández muestra su satisfacción por el fallo del Alto Tribunal

Preguntado por esta nueva sentencia, el abogado Javier del Río Fernández, socio del bufete Del Río-Pardo, que ha representado los intereses de Fibes, ha mostrado su satisfacción por la sentencia del TSJA, al afirmar que "dicha resolución viene a confirmar judicialmente y por segunda vez lo defendido por esta parte en su día”.

Por último, la sentencia rechaza igualmente la petición del letrado de la Cámara de comercio para que se redujera en 36.414,24 euros la cuantía de la deuda, por el supuesto saldo pendiente que reflejaba la contabilidad de Contursa en favor de la institución, algo que el tribunal rechaza no sólo porque la "compensación de deudas pretendida constituye una reconvención, no admisible en la jurisdicción contencioso-administrativa, sino porque no logra desvirtuar la demandada el razonamiento añadido que lleva a desestimar esa petición subsidiaria" porque, prosigue el fallo, la Cámara no ha acreditado que esta cantidad "sea aún debida, de modo que en ningún caso podría estimarse dicha suerte de compensación".

Desde la Cámara de Comercio de Sevilla han asegurado a este periódico que están estudiando la posibilidad de recurrir el fallo en casación ante el Tribunal Supremo.

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