Agresión sexual

El TSJA confirma la absolución de un padre que violó a su hija al prescribir el delito

  • La Fiscalía pidió la repetición del juicio, pero el Alto Tribunal ha desestimado la petición al confirmar la prescripción del delito

El TSJA confirma la absolución dictada por la Audiencia de Sevilla

El TSJA confirma la absolución dictada por la Audiencia de Sevilla

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la absolución de un padre que se enfrentó a 15 años de cárcel por agresión sexual continuada contra su hija porque el delito ha prescrito, a pesar de que la Audiencia de Sevilla consideró que el relato de la víctima "es absolutamente creíble" pero se confunde sobre el dato fundamental de si las agresiones cesaron en 1995 o 1996 cuando tenía 16 o 17 años. La víctima no presentó la denuncia contra su padre hasta veinte años después, el 30 de diciembre de 2015, tras superar una adición al alcohol y a las drogas que la sentencia atribuye en parte al trauma sexual sufrido.

La sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla, que ahora ha ratificado el TSJA, reconoció la dificultad para la mujer de reconstruir ahora "unos hechos que se remontan a 23 años atrás", ya que en estas condiciones "son más que probables las dificultades que encontraría no ya cualquier persona para reconstruir sus vivencias, sino la denunciante en particular para revivir unos hechos tan execrables", que "pretendió olvidar a toda costa“".

Dice el TSJA, en una sentencia cuya ponencia ha recaído en el magistrado José Manuel de Paúl Velasco, que la acusación particular "parece no haber reparado en que los hechos probados de la sentencia de primera instancia no afirman la realidad de los hechos objeto de acusación; de modo que la pretendida sentencia condenatoria en la alzada tendría que contener relato fáctico íntegramente nuevo, para lo que el tribunal de apelación tendría que valorar por sí mismo esas pruebas personales que no ha percibido con inmediación", por lo que el recurso de la acusación particular "decae, así, por su propia formulación".

Para los magistrados, no incurre en el mismo error el recurso adhesivo del Ministerio Fiscal, que "tiene el acierto de interesar, no una sentencia de condena, sino la anulación de la absolutoria dictada en primera instancia, añadiendo, acaso innecesariamente, la celebración de un nuevo juicio oral ante tribunal distinto del que dictó aquella". Sin embargo, "este acierto en la formulación de la pretensión no hace, empero, más prosperable su recurso".

Las acusaciones, prosigue el fallo, tratan de ofrecer otra interpretación, favorable a la pretensión de condena, de las declaraciones de la denunciante, "harto confusas e intrínsecamente contradictorias, sobre en qué momento puso fin a las conductas abusivas que dice haber sufrido de su padre; unas declaraciones que la sentencia impugnada analiza con detalle y lucidez, sin que en ese análisis sea posible advertir, sino todo lo contrario, falta de racionalidad, apartamiento de máximas de experiencia o, mucho menos, insuficiencia o arbitrariedad de la motivación".

La denunciante mantiene a la vez dos afirmaciones que son "absolutamente incompatibles entre sí: que los hechos concluyeron cuando ella todavía tenía 16 años, próxima a cumplir los 17 en enero siguiente (y, por tanto, a finales de 1995), y que las violaciones se desarrollaron entre el verano de 1996 y finales de ese año (por tanto, cuando tenía 17 años, próxima a cumplir los 18). Es evidente que los diecinueve o veinte años transcurridos hasta la presentación de la querella, el 30 de diciembre de 2015, pueden explicar esa confusión entre la edad y la fecha, pero es rigurosamente imposible resolver esa contradicción a favor de uno u otro dato".

La acusación particular afirma que es más fácil retener la fecha de un suceso importante que la edad que se tenía cuando sucedió, pero "no proporciona ninguna máxima de experiencia generalmente aceptada que sustente esa afirmación, y alguno de los ejemplos que propone (cuándo se fumó el primer cigarrillo o se tuvo el primer noviazgo), son precisamente de aquellos en que parece más fácil recordar la edad que la fecha; sin olvidar que, en este caso, no estamos precisamente ante un suceso traumático puntual y acotado en el tiempo, sino que las (supuestas) violaciones fueron hechos prolongados a lo largo de varios meses y que constituían la culminación de (supuestos) abusos anteriores. Además, en una de sus declaraciones judiciales la denunciante afirmó con rotundidad estar segura de que cuando sucedieron los hechos tenía 16 años, y esa edad es también la más congruente con su historial escolar", añade.

El Tribunal concluye que la valoración de la sentencia sobre la fecha en que concluyeron los hechos enjuiciados "puede ser legítimamente discutida por las acusaciones, pero en modo alguno es arbitraria o irracional y está sobradamente motivada".

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