Fue un homicidio imprudente, por una imprudencia grave, pero no un asesinato. La Sala de Apelación Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJA) ha rebajado de veinte años y tres meses de cárcel a cuatro años la condena para el joven Bryan S. R., que fue condenado por la muerte en junio de 2017 de su bebé de seis meses en el Cerezo, en una sentencia que también condenó a la madre del pequeño, Ruth F. G., a tres meses de prisión por un delito de abandono de familia.
La sentencia del Alto Tribunal, a la que ha tenido acceso este periódico, modifica un párrafo de los hechos declarados probados en la resolución dictada por la magistrada de la Audiencia de Sevilla Mercedes Alaya, señalando que "por circunstancias que se desconocen el niño no cesaba de llorar. Ante dicha situación, que agotó la paciencia de Brayan, éste cogió a su hijo y lo zarandeó violentamente, lo que produjo fuertes movimientos continuados de la cabeza del bebé, de atrás hacia adelante, llegando a golpear el lado derecho de su cabeza con tanta energía contra una superficie plana y dura que además de la hemorragia interna le fracturó el cráneo no sólo por la zona del impacto, sino por el lado contrario a causa de la inercia e intensidad del golpe. No consta que el acusado hubiera provocado a propósito el referido golpe en la cabeza de la víctima”.
Este nuevo relato modifica el recogido en el veredicto del jurado popular, que consideró que el acusado golpeó al recién nacido "con intención de acabar con su vida o sin importarle poner en riesgo la misma".
Críticas al veredicto y a la sentencia de la Audiencia
El TSJA argumenta que, como no aparece "ninguna razón o motivación en el veredicto y en la sentencia que justifiquen" la consideración como hecho probado de que después del zarandeo el acusado “parando en seco, golpeó el lado derecho de su cabeza”, debe suprimirse tal hecho probado, y, en caso de tener relevancia en la calificación de los hechos a favor del reo, optar por considerar que la voluntariedad en la agresión consistió en el zarandeo, y no sobre el golpe contra la pared u otra superficie.
En cuanto a la calificación jurídica, el TSJA considera que no se trata de un delito de asesinato sino de un homicidio por imprudencia porque "conforme a las máximas de la experiencia, zarandear violentamente a un bebé comporta una doble imprudencia de indiscutible gravedad: de un lado, porque supone exponerlo a lesiones propias del síndrome del niño sacudido, lo que, sin necesidad de conocer con exactitud en qué pueden consistir tales lesiones, resulta alcanzable por cualquier persona adulta no significativamente ignorante; y de otro lado, precisamente porque en el transcurso de la sacudida puede perderse el control cinético y producir un golpe contra un objeto o superficie que se hallen próximas".
De ahí que concluya que el resultado de muerte fue causado por una grave imprudencia, es decir, por exponer a la víctima a un "riesgo de muerte como consecuencia del zarandeo próximo a una superficie dura, sin que en cambio entendamos que el hecho de zarandear violentamente a un bebé pueda ser percibido como una eventual aceptación de un probable resultado de muerte".
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