Jurado popular

El TSJA rebaja de 20 años a cuatro la condena al joven acusado de matar a su bebé en el Cerezo

  • El Alto Tribunal andaluz modifica los hechos declarados probados, al señalar que no hay constancia de que el padre golpeara "a propósito" al bebé porque no dejaba de llorar

  • El acusado Bryan S. R. quedará en libertad de inmediato al haber cumplido la mayor parte de la condena, ya que lleva en prisión desde junio de 2017

El juicio con jurado, presidido por la magistrada Mercedes Alaya.

El juicio con jurado, presidido por la magistrada Mercedes Alaya. / B. V.

Fue un homicidio imprudente, por una imprudencia grave, pero no un asesinato. La Sala de Apelación Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJA) ha rebajado de veinte años y tres meses de cárcel a cuatro años la condena para el joven Bryan S. R., que fue condenado por la muerte en junio de 2017 de su bebé de seis meses en el Cerezo, en una sentencia que también condenó a la madre del pequeño, Ruth F. G., a tres meses de prisión por un delito de abandono de familia.

La sentencia del Alto Tribunal, a la que ha tenido acceso este periódico, modifica un párrafo de los hechos declarados probados en la resolución dictada por la magistrada de la Audiencia de Sevilla Mercedes Alaya, señalando que "por circunstancias que se desconocen el niño no cesaba de llorar. Ante dicha situación, que agotó la paciencia de Brayan, éste cogió a su hijo y lo zarandeó violentamente, lo que produjo fuertes movimientos continuados de la cabeza del bebé, de atrás hacia adelante, llegando a golpear el lado derecho de su cabeza con tanta energía contra una superficie plana y dura que además de la hemorragia interna le fracturó el cráneo no sólo por la zona del impacto, sino por el lado contrario a causa de la inercia e intensidad del golpe. No consta que el acusado hubiera provocado a propósito el referido golpe en la cabeza de la víctima”.

Este nuevo relato modifica el recogido en el veredicto del jurado popular, que consideró que el acusado golpeó al recién nacido "con intención de acabar con su vida o sin importarle poner en riesgo la misma".

La Sala aprecia en la sentencia que "no existe motivación, ni tampoco prueba alguna, de que el golpe en la cabeza se produjera con posterioridad al movimiento de zarandeo, como una acción autónoma y deliberada, en vez de en el transcurso del mismo, sin haberlo buscado de propósito el acusado; y que ello resulta relevante, por cuanto no es lo mismo, a efectos de apreciación de dolo eventual, que la voluntariedad se predique sólo del zarandeo, o también del golpe contra una superficie dura y plana", precisa el fallo del TSJA, cuya ponencia corresponde al magistrado Miguel Pascual.

Críticas al veredicto y a la sentencia de la Audiencia

La sentencia critica que "ni el jurado en la motivación del veredicto, ni tampoco la sentencia de la Magistrada Presidente, ofrecen razón alguna para justificar la conclusión de que el acusado golpeó voluntaria y deliberadamente la cabeza contra dicha superficie dura. Dicho de otro modo, no se justifica, ni en el veredicto ni en la sentencia, por qué se descarta la posibilidad de que el golpe en la cabeza fuese consecuencia involuntaria, aunque imprudente, del zarandeo".
Dicen los magistrados que "probablemente se deba tal falta de motivación a que tanto el Jurado como la Magistrada Presidente lo considerasen irrelevante, habida cuenta de que la controversia en el plenario se planteó fundamentalmente entre la tesis global de la acusación (la muerte se produjo por el zarandeo y golpe infligidos por el causado al haber perdido la paciencia por el llanto del bebé) y la tesis de la defensa: la muerte se produjo por atragantamiento, y el acusado únicamente zarandeó -sin que se produjera golpe en la vivienda- para intentar que expulsara la leche del biberón que lo estaba asfixiando".Es más el fallo concluye, una vez analizada la prueba pericial, que "no sólo no puede excluirse, sino que hay elementos en dos de los informes que apuntan a que el golpe en la cabeza se produjo en el transcurso del zarandeo, sin solución de continuidad, poniendo fin al mismo".
La pericial no descarta, "sino que más bien apunta que el golpe en la cabeza fue la culminación del zarandeo, es decir, que se produjo como consecuencia del zarandeo, y que por tanto la acción voluntaria del acusado podría ser el zarandeo (de eso no existe duda), pero no golpear la cabeza contra la superficie dura", añade.

El TSJA argumenta que, como no aparece "ninguna razón o motivación en el veredicto y en la sentencia que justifiquen" la consideración como hecho probado de que después del zarandeo el acusado “parando en seco, golpeó el lado derecho de su cabeza”, debe suprimirse tal hecho probado, y, en caso de tener relevancia en la calificación de los hechos a favor del reo, optar por considerar que la voluntariedad en la agresión consistió en el zarandeo, y no sobre el golpe contra la pared u otra superficie.

En cuanto a la calificación jurídica, el TSJA considera que no se trata de un delito de asesinato sino de un homicidio por imprudencia porque "conforme a las máximas de la experiencia, zarandear violentamente a un bebé comporta una doble imprudencia de indiscutible gravedad: de un lado, porque supone exponerlo a lesiones propias del síndrome del niño sacudido, lo que, sin necesidad de conocer con exactitud en qué pueden consistir tales lesiones, resulta alcanzable por cualquier persona adulta no significativamente ignorante; y de otro lado, precisamente porque en el transcurso de la sacudida puede perderse el control cinético y producir un golpe contra un objeto o superficie que se hallen próximas".

De ahí que concluya que el resultado de muerte fue causado por una grave imprudencia, es decir, por exponer a la víctima a un "riesgo de muerte como consecuencia del zarandeo próximo a una superficie dura, sin que en cambio entendamos que el hecho de zarandear violentamente a un bebé pueda ser percibido como una eventual aceptación de un probable resultado de muerte".

Los Letrados Juan Isidro Fernández Díaz y Marina Jiménez Pérez de Sena, que han defendido a Bryan S. R., se encuentran "gratamente satisfechos" por la sentencia dictada el TSJA pues "siempre creyeron en que lo sucedido al bebé de Brayan y Ruth fue un accidente y nunca estaríamos ante el perfil de un asesino". En este sentido, ambos letrados han destacado que "tal vez el manejo de la situación fue una grave imprudencia, pero que nunca hubo un dolo, es decir, intención de matar al bebé".
Los letrados Juan Isidro Fernández y María Jiménez de Sena. Los letrados Juan Isidro Fernández y María Jiménez de Sena.

Los letrados Juan Isidro Fernández y María Jiménez de Sena. / M. G.

Con esta sentencia, el joven tendrá que ser puesto en libertad de inmediato, al haber cumplido ya más de tres años de los cuatro que se le ha impuesto. De hecho, la sentencia acuerda poner el fallo "en conocimiento de la Oficina del Jurado de la Audiencia Provincial de Sevilla, por el medio más rápido, a fin de acordar lo procedente sobre la situación personal" del acusado.

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