Educación

El TSJA anula 12 años después el proceso de selección de la dirección de un Instituto de Secundaria

  • Ordena retrotraer el expediente al momento de la publicación de las listas de la relación definitiva de las candidaturas, pero la ejecución de la sentencia plantea muchas incertidumbres precisamente por el tiempo transcurrido.

El Palacio de Justicia de Sevilla, donde se ubican las Salas del TSJA.

El Palacio de Justicia de Sevilla, donde se ubican las Salas del TSJA. / juan carlos vázquez

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado, 12 años después, el proceso de selección de la dirección del IES Brackenbury de Las Cabezas de San Juan, al estimar el recurso de la profesora Virginia Rodríguez Arce, en una sentencia dictada en enero pasado pero cuya firmeza ha sido declarada el pasado 6 de septiembre. El fallo de la Sala de lo Contencioso-administrativo revoca la sentencia dictada en 2014 por el juzgado de lo contencioso-administrativo número 6 de Sevilla, ordenando retrotraer el expediente al momento de la publicación de las listas de la relación definitiva de las candidaturas valoradas, "indicando en su caso la puntuación obtenida en cada uno de los apartados así como las ordenadas de mayor a menor puntuación, continuando el proceso selectivo por los trámites correspondientes".

La sentencia del Alto Tribunal da la razón, aunque 12 años después de celebrase la selección de la dirección del IES, al recurso de alzada presentado con fecha 24 de febrero de 2009 al listado provisional de candidatura a la dirección, en el que se reclamó que en dicho procedimiento de selección se habían vulnerado trámites obligatorios y esenciales que la ley establece, y se cometieron graves errores en la apreciación de la prueba al valorar currículo y proyecto docente, peticiones que ahora reconoce el TSJA, acordando su nulidad y la retroacción del expediente a ese momento procedimental de 24 de febrero de 2009, en que se publicaron las arbitrarias y erróneas listas provisionales, que no valoraba correctamente currículo y proyecto docente de la profesora presentado para el concurso público para Directora, no haciéndose justicia al declarar desierto el concurso público. 

En la sentencia se destacan, entre otras, irregularidades como que "en fecha 20/02/09 se publica el listado provisional de valoraciones, que dentro del plazo concedido, la parte actora presenta escrito de alegaciones; escrito de alegaciones que no es resuelto hasta el 08/03/10, es decir, hasta un año después. Procediéndose por la Comisión en fecha 26/02/09, es decir, con anterioridad a estudiar y valorar las reclamaciones y a publicar el listado definitivo, a informar al Delegado Provincial de Educación que no se había seleccionado a ningún candidato/a a la Dirección del Centro”.

Los magistrados consideran que no pueden calificarse de inocuas las irregularidades denunciadas, "habiéndose producido indefensión cuando se ha producido la reconocida preterición de buena parte del procedimiento, omisiones que han sido varias, las que enuncia y reconoce la propia sentencia" ahora revocada.

La incertidumbre surge en este momento procesal de ejecución de la sentencia, en el año 2021, en cuanto a qué decisión adoptará la Delegación de Educación de la Consejería competente sobre el concurso público de selección de director/a del IES, cuando era para cuatro años, hasta el curso 2014. La Comisión de Selección que hizo la errónea valoración ya no existe; ni la inspectora que ejerció como presidenta de la Comisión de Selección, ni todo el profesorado, ni el personal de administración y servicios, ni el alumnado, ni las madres de alumnado que la compusieron, ni las circunstancias en que se adoptó la resolución administrativa se dan ahora debido al tiempo transcurrido.

Para la profesora que recurrió el acuerdo, el daño causado es inconmensurable y plantea nuevas dudas en que la solución que se adopte se haga pensando en los administrados. 

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