Abuso sexual

Absuelto de abusar de su hijastra cuando la llevaba al colegio

  • El único curso en que pudieron ocurrir los abusos él había sufrido un accidente y no convivió con la niña

El juicio tuvo lugar en la Sección Cuarta de la Audiencia

El juicio tuvo lugar en la Sección Cuarta de la Audiencia

La Audiencia de Sevilla ha absuelto a un hombre acusado de abuso sexual continuado sobre la hija de su compañera cuando la llevaba al colegio. La absolución de basa en la “escasa consistencia” del  relato de la menor y en que el único curso en que pudieron ocurrir los abusos el acusado E.M. A. R. no convivió con la familia pues había sufrido un accidente.

El acusado, entonces de 32 años, mantuvo una relación de pareja con la madre de dos niñas, que contaban con 11 y 12 años de edad en 2011.

Según la sentencia facilitada a este periódico por el gabinete de prensa del TSJA, durante unos años el acusado se encontraba en Villaverde y su pareja en  Brenes, por lo que entre  las funciones de E.M. se encontraba trasladar a las menores al colegio.

Los jueces afirman que no consta que en el curso de esos traslados tocase las piernas y la zona genital a la niña de 11 años ni que llegase a masturbarse en su presencia o que aprovecharse los encuentros en el domicilio para frotar sus genitales contra el trasero de la niña.

La acusación se basó en la manifestación de la madre, que “es solo un testigo de referencia de lo que su hija le expresa”, pese a que es cierto que ella “percibía los hechos como ciertos, con el sufrimiento que ello le produce”.

Pero el testimonio de la menor, aunque valorando el tiempo transcurrido, “no alcanza a cubrir un mínimo que permita establecer los hechos como ciertos”. Su narración “es tremendamente parca en detalles, tanto en aspectos muy relevantes como la fecha en que se dieron, como en lo relativo al lugar y la forma concreta en que se habrían producido”.

El principal problema es que hubo solamente un curso en el que la víctima iba al instituto y su hermana menor seguía yendo al colegio, de modo que los abusos solo podrían haber tenido lugar en ese año concreto.

Pero se da la circunstancia de que durante ese año el acusado había sufrido un accidente del que tardó en recuperarse, no convivió con la familia y, por lo tanto, no pudo hacerse cargo de los traslados al colegio.

A ello se une que la denunciante no hizo una narración “mínimamente estructurada”, sino de “escasa consistencia”, no aportó datos objetivos y sufre un cuadro psicológico que es anterior al inicio de la convivencia con el acusado, por lo que el daño emocional es difícil de atribuir.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios