Estepa

El TSJA confirma una condena por identificación en juicio pero no en rueda de reconocimiento

  • “¿Qué miras, mariquita? ¿Te voy a quitar la novia?” dijo el acusado antes de agredir a un joven

El TSJA confirma la sentencia de la Audiencia de Sevilla

El TSJA confirma la sentencia de la Audiencia de Sevilla

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de tres años de cárcel por un delito de lesiones impuesta a un argelino que golpeó a un menor de edad en Estepa tras enzarzarse en una discusión en la que el acusado le espetó: "¿Qué miras, mariquita, te voy a quitar a la novia que tienes?”.

Ocurrió sobre las 22:30 horas del 18 de marzo de 2016 en Estepa, cuando un menor de edad, entonces de 16 años, se cruzó con el acusado Merouane S., que iba acompañado de un grupo de jóvenes magrebíes.

Tras hacer los comentarios sobre su novia, ambos se enzarzaron en una discusión en cuyo transcurso del acusado, “con ánimo de menoscabar la integridad física del joven, le propinó un puñetazo en la cara”. El agredido cayó al suelo y cuando estaba en dicha posición Merouane le dio varias patadas.

La víctima sufrió fractura de los huesos propios de la nariz, hematoma periorbitario y abrasiones en la región maxilar.

La Sala de Apelación Penal del TSJA confirma la condena dictada por la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla, consistente en tres años de prisión y el pago de una indemnización de 1.994 euros al lesionado.

El abogado defensor recurrió por vulneración de su presunción de inocencia argumentando que no había sido identificado en rueda de reconocimiento, pero el TSJA responde que tal trámite “es un medio de investigación, pero la declaración en el juicio es la verdadera prueba, capaz de destruir por sí misma o en combinación de las restantes del acervo probatorio la presunción de inocencia”.

En este caso, la novia del joven reconoció en el juicio al acusado “sin duda ni vacilación” como el autor de la agresión sufrida, “narrando los hechos y la dinámica comisiva”.

En cuanto al perjudicado, tras mirar al acusado durante la vista, dijo que “podría ser él”. El tribunal sevillano -explica el TSJA- valoró que el testigo hizo esta manifestación “en una alarde de honradez y franqueza”. Además ambos declararon que tras la agresión una persona que presenció los hechos les dio el nombre del autor, dijo que era argelino y que vivía en Puente Genil.

El TSJA considera que estos fueron elementos probatorios suficientes para alcanzar la convicción condenatoria, además de que “no se apreció motivo espurio en los mismos”, ya que no conocían con anterioridad al acusado, que al ser detenido se acogió a su derecho a no prestar declaración sobre los hechos.

Tags

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios