Condena de dos años de cárcel

El panadero ruidoso

  • Una juez condena al dueño de un obrador de pan a dos años de cárcel por afectar "gravemente al descanso nocturno" de unos vecinos con los ruidos y vibraciones de la panadería.

Un juzgado de Sevilla ha condenado a dos años de cárcel a un panadero de Mairena del Alcor por un delito contra el Medio Ambiente derivado del ruido provocado durante tres años por la maquinaria para elaborar el pan y que afectaron "gravemente al descanso nocturno" de un matrimonio de ancianos que vivían junto al obrador, lo que les ha provocado "síntomas ansioso depresivos que han precisado tratamiento médico".

La sentencia, que se ha dictado con la estricta conformidad y el reconocimiento de los hechos por parte del acusado, le impone además al panadero el pago de una multa de 842 euros y que indemnice con 15.000 euros al matrimonio afectado. El fallo incluye además la inhabilitación especial para profesión u oficio que pueda provocar molestos ruidos durante dos años y la juez ha suspendido la ejecución de la pena de prisión durante un periodo de cinco años, una medida condicionada a que no vuelva a delinquir y a que abone la responsabilidad civil en un plazo máximo de cuatro años.

El abogado Mario López Gaitica, que ha ejercido la acusación particular en este proceso, ha explicado a este periódico que sus clientes fueron sometidos "diariamente" durante tres años a unos ruidos que excedían en mucho los límites legales y que les han ocasionado problemas físicos, pero sobre todo psíquicos, además de insomnio, estrés y depresión, así como dolores y fatiga crónica.

La sentencia del juzgado de lo Penal número 15 de Sevilla declara como hechos probados que el acusado es propietario de un obrador de panadería y despacho de pan cuya actividad ha generado desde el año 2010 "continuos y reiterados ruidos y vibraciones, causantes de las molestias intolerables" a un matrimonio vecino de avanzada edad. 

La juez Ana Rosa Curra explica en la resolución que los ruidos y vibraciones se prolongaron desde las 05:30 horas hasta las 12:00 o las 14:00 horas "todos los días del año" y aunque el obrador cuenta con licencia de apertura para su actividad desde 1997, su propietario no adoptó medidas para corregir la contaminación acústica. El matrimonio afectado denunciado los hechos en abril de 2010, solicitando el cierre cautelar del establecimiento y la realización de una medición acústica, que se realizó en febrero de 2011, siendo en esta primera ocasión el resultado favorable a la actividad. 

Pero como las "molestias continuaban", precisa el fallo, los denunciantes interesaron que el acusado realizara un estudio acústico por un técnico acreditado. En mayo de 2012, el Ayuntamiento impuso la obligación realizar una nueva medición, que finalmente se realizó el 20 de diciembre de 2012, en la que el resultado fue de 41 decibelios en el dormitorio y 38 en el salón, por lo que se superaban los valores límites de 30 y 35 decibelios, respectivamente.

Al día siguiente se iba a realizar una medición en el horario diurno, pero resultó "imposible" porque el dueño cerró el establecimiento. La situación dio lugar a que el Ayuntamiento dictara en enero de 2013 un decreto que ordenaba la clausura temporal del establecimiento para "toda actividad" hasta que se acreditase el cumplimiento de las medidas correctoras".

En enero de 2013 se volvió a realizar una segunda medición, en horario de mañana, que arrojó un resultado de 42 decibelios en el dormitorio y la misma cifra en el salón, cuando los límites máximos legales eran de 35 y 40 decibelios, respectivamente. El 27 de enero la Policía Local comprobó que el acusado, "haciendo caso omiso de la orden de clausura, mantenía abierto el establecimiento para despachar el pan".

En febrero de 2013 se comprobó igualmente por la Policía Local que el obrador de panadería seguía operando y el dueño manifgestó a los agentes de forma expresa que "no iba a cerrar el establecimiento y que se negaba a su precinto, siendo advertido de la posibilidad de incurrir en un delito de desobediencia".

El 20 de junio de 2013 se procedió al precinto del obrador por la Policía Local y al día siguiente el acusado estaba vendiendo pan, pero no fabricándolo y manteniendo el precinto de las máquinas. Tras diversas peticiones del acusado, el Ayuntamiento mantuvo en agosto de ese año la clausura temporal pero la levantó parcialmente para el despacho de pan. A pesar de ello, varios días después la Policía Local comprobó desde el domicilio de los denunciantes que seguía oyéndose el ruido de la maquinaria, con lo que el obrador seguía en funcionamiento.

La juez concluye que el matrimonio afectado durante todo este tiempo se ha visto expuesto a "ruidos y vibraciones que, por su intensidad, duración y frecuencia, han afectado gravemente a su descanso nocturno", lo que les ha provocado esos síntomas ansioso depresivos que han precisado tratamiento médico.

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