Sentencias

Un juez anula la oferta de empleo público de la UPO de 2019

  • La Universidad "obvió" la negociación colectiva en relación con los trabajadores laborales a través del comité de empresa

Estudiantes de la UPO en una clase.

Estudiantes de la UPO en una clase. / EP

Un juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla ha anulado ha anulado la Oferta de Empleo Público del Personal de Administración y Servicios para el año 2019, al considerar que la actuación administrativa de la universidad es "nula de pleno derecho", al haberse "obviado" la negociación colectiva en relación con los trabajadores laborales representados por el comité de empresa.

La sentencia del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Sevilla, que todavía puede ser recurrida en apelación por la institución académica, condena además a la UPO a pagar 600 euros en concepto de costas. El recurso contencioso fue presentado por una trabajadora, que es representante sindical y fue despedida, contra la resolución del 23 de abril de 2019 de la UPO que publicó el acuerdo del consejo de gobierno de dicha universidad que aprobó la oferta de empleo público del personal de administración y servicios para ese año.

La sentencia recoge con respecto a esta trabajadora que su despido fue declarado improcedente por un juzgado de lo Social y que la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) revocó esa decisión y, en su lugar, declaró el despido nulo, condenando a la UPO a la readmisión de la trabajadora en su puesto de trabajo. Además, alegó que estas sentencias confirmaron la relación laboral con la universidad y también que la oferta de empleo incluía el puesto de trabajo que ocupaba.

La trabajadora expuso igualmente que la oferta de empleo público de 2019 "no fue negociada con la mesa de negociación correspondiente" y en este sentido, la juez entiende que "sin perjuicio de como bien alega el letrado de la demandada, no se encuentre constituida para las universidades la mesa de negociación sectorial, lógicamente la oferta de empleo público debe ser negociada con los representantes de los trabajadores".

Y añade que del expediente, en contra de lo que concluye el letrado de la universidad, "no consta que dicha oferta de empleo público fuera negociada con los representantes sindicales de los trabajadores laborales de dicha universidad, con el comité de empresa”. Sólo aparece, prosigue la juez, que en una sesión del 29 de noviembre de 2019 se aprobó por la junta de personal la oferta de empleo público correspondiente a ese año, "sin que conste de ninguna forma que se hubiera negociado dicha Oferta de Empleo Público (OEP) con los sindicatos o el comité de empresa, aún cuando además se constata cumplidamente que en dicha OEP también se ofertan puestos de trabajo de carácter laboral".

Por ello, la juez considera que se ha vulnerado lo dispuesto en el artículo 37 del Estatuto Básico del Empleo Público. "Una cosa es que no exista mesa de negociación sectorial para las universidades y otra cosa es que la UPO proceda a aprobar una Oferta de Empleo Público obviando la negociación colectiva en relación con los trabajadores laborales y que tienen su representación a través del comité de empresa que la propia demandada viene a corroborar, como no podía ser de otra forma, su existencia en dicha universidad".

Esta circunstancia, para la magistrada, "hace que sin necesidad de una mayor fundamentación, el acto impugnado sea nulo de pleno derecho", por lo que la sentencia estima el recurso contencioso-administrativo y declara nulo de pleno derecho la resolución de la UPO.

La sentencia evidencia “los fraudes cometidos en la oferta”, afirma el abogado Luis Ocaña

El abogado Luis Ocaña, del despacho Autonomía Sur y que ha representado a la trabajadora, ha explicado a este periódico que esta sentencia anula la oferta completa de empleo público y "evidencia los fraudes cometidos por la UPO en la oferta pública, dado que no se ha publicado la Relación de Puestos de Trabajo (RPT), no se ha negociado con los representantes de los trabajadores y se evidencian irregularidades gravísimas en el proceder de la UPO".

El letrado recuerda que la actuación de la universidad ha merecido el "mayor reproche posible de la Justicia contenciosa, como es la nulidad total de pleno derecho" de la resolución y ha añadido que es "absolutamente necesario un cambio radical en las prácticas de la gestión del personal de la UPO". A su juicio, "deberían depurarse responsabilidades a fin de identificar a quienes hayan adoptado estas decisiones, porque su comportamiento irregular ha originado que no se pueda desarrollar la Oferta de Empleo Público, por lo que se revelan como gestores ineptos".

El letrado ha explicado que esta sentencia tendrá repercusiones sobre las oposiciones y sobre las personas que están en las bolsas de trabajo de la UPO.

Tags

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios