Narcotráfico

Exculpan al dueño de un bar que guardaba cocaína en la caja fuerte

  • Fue acusado de vender droga pero la juez admite que era para consumo propio

  • La guardaba en la caja fuerte “fuera del alcance de los parroquianos”

Papelinas incautadas en una operación policial

Papelinas incautadas en una operación policial

La juez de instrucción 20 de Sevilla ha archivado la causa contra el dueño de un bar que fue denunciado por la Policía por guardar papelinas de cocaína en la caja fuerte del establecimiento destinadas, supuestamente, a vendérselas a los clientes.

La Policía hizo una entrada y registro creyendo que el dueño del bar estaba ofreciendo en venta sustancias estupefacientes y le intervino cinco envoltorios de plástico con cocaína que guardaba en la  caja de caudales, según informa a este periódico su abogado, Fernando García-Neble, del bufete Bidón Abogados. En dicha caja fuerte también depositaba las ganancias de su establecimiento.

La juez considera en su auto que “no ha resultado debidamente justificada la perpetración del delito” contra la salud pública, lo que también llevó a la Fiscalía a pedir el sobreseimiento.

El abogado defensor indica que el archivo ha sido posible porque en la causa no declaró  “ningún testigo objetivo que pudiera acreditar que mi representado le haya vendido o suministrado sustancia ilícita alguna”.

Por el contrario, el hostelero declaró que nunca había vendido droga a sus clientes, que era consumidor habitual de cocaína y que las papelinas incautadas estaban destinada al autoconsumo, de ahí que las tuviera  guardada “fuera de la vista y en un lugar inalcanzable para los parroquianos”.

Para la cocaína, el Tribunal Supremo tiene establecido que la cantidad límite para ser considerada autoconsumo gira en torno a los 15 gramos y la “escasa cuantía” incautada en el bar no superaba ese límite.

El abogado destaca además que junto con la droga no se incautaron utensilios de pesaje ni envoltorios extra para su dosificación que pudieran acreditar que la cocaína estuviese destinada a la venta.

Tampoco se demostró “certeramente la voluntad de tráfico, elaboración, cultivo, favorecimiento, promoción y facilitación de sustancias nocivas para la salud”.

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