Audiencia de Sevilla

Indemnización de 5.385€ por la caída durante una zambomba

  • Los aseos sucios y mojados suponían "un evidente riesgo para los usuarios"

Zambomba en una calle de Jerez

Zambomba en una calle de Jerez / Manuel Aranda

La Audiencia de Sevilla ha confirmado la indemnización de 5.385 euros que recibirá una mujer por la caída que sufrió en los aseos de un bar de Lebrija durante una zambomba navideña. Los aseos estaban “mojados y sucios, con evidente riesgo para los usuarios” y los dueños del local no demostraron que hubiesen contratado un servicio de limpieza especial dada la gran cantidad de público concentrado, según la sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia.

La mujer se cayó a las 3 de la madrugada del 20 de diciembre de 2015 en los servicios de un establecimiento situado en la avenida de El Cuervo. Sufrió la fractura ósea de un brazo y otras lesiones de las que tardó 79 días en curar.

La sentencia del juzgado de Lebrija, ahora confirmada por la Audiencia, incluye 1.043 euros por los gastos médicos desembolsados mas la indemnización por secuelas, todo ello incrementado en el interés legal desde que se presentó la demanda. El bar y su compañía aseguradora son condenados a pagar las costas judiciales.

Los responsables del evento argumentaron que no tuvieron conocimiento de lo que los aseos pudieran estar sucios, que ese día no se produjeron otras caídas y que en todo caso el hecho derivaría de un “riesgo normal de la vida que cualquiera debe asumir”.

La juez de Lebrija basó su condena en “la realidad de las lesiones, secuelas y gastos médicos” y la testifical de la amiga de la accidentada, que resultó “plenamente creíble y convincente y puso de manifiesto el estado mojado y de suciedad en que se encontraban los aseos, circunstancia de evidente riesgo para los usuarios del mismo, que provocó la caída por deslizamiento”.

El bar “ni siquiera ha intentado probar que en el establecimiento existiera un servicio de limpieza que estuviera pendiente de mantener los aseos en estado que permitiera su uso, dada la gran cantidad de público existente, cosa que pudiera haber probado fácilmente mediante un contrato de trabajo o incluso una testifical” de la persona contratada, añade la resolución.

Uno de los motivos de recurso fue que los sucesivos informes médicos sobre la curación de las lesiones las atribuyeron a un accidente de tráfico, pero la Audiencia explica que el parte de asistencia inicial, que se produjo escasas horas después del siniestro, ya hablaba de “accidente por caída”.

El siguiente informe médico hacía constar “accidente casual”, y la Audiencia añade que “resulta patente que la alusión en los siguientes informes a accidente de tráfico se debe a un error material”.

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