IMPRUDENCIA MÉDICA

Rechazan una demanda de 713.971 euros por tratar durante cinco años un cáncer inexistente

  • Cinco años después del diagnóstico, una biopsia no encontró ningún rastro del cáncer.

  • Los médicos no omitieron pruebas y los síntomas eran compatibles con una metástasis ósea. 

El banquillo de los acusados, en una sala de la Audiencia de Sevilla.

El banquillo de los acusados, en una sala de la Audiencia de Sevilla. / Belén Vargas

La Audiencia de Sevilla ha desestimado una demanda por un presunto error de diagnóstico de un cáncer de hueso que, cinco años después de ser tratado, se demostró que no había existido nunca. La paciente reclamó inicialmente 713.971 euros de indemnización y ahora, al ver rechazadas todas sus pretensiones, deberá pagar las costas del proceso.

La afectada presentó una demanda por mala praxis médica que fue desestimada en su totalidad por el juzgado de primera instancia número 2 de Sevilla.

En su apelación ante la Sección Octava de la Audiencia, la mujer retiró la reclamación por osteítis vertebral, deterioro estructural del maxilar sin posibilidad de reparación e incapacidad permanente absoluta. Mantuvo su reclamación de 150.000 euros por daño moral y 71.084 euros por secuelas no permanentes por días impeditivos, que también han sido rechazados en la apelación. 

Según la sentencia de la Audiencia, no se excluye que la metástasis en las costillas existiese con anterioridad y además “la sintomatología de la paciente era perfectamente compatible con el proceso de metástasis ósea”. Tampoco hubo una omisión de  pruebas diagnósticas conformes al protocolo médico, por lo que en el caso “no concurre un error de notoria gravedad ni conclusiones notoriamente erróneas”. 

“No existe tal error de diagnóstico imputable a título de culpa por impericia profesional o quebrantamiento de la lex artis”, mantiene la sentencia.

La paciente demandó a la clínica porque recibió diez sesiones de radioterapia contra un carcinoma óseo hasta que el 31 de marzo de 2014 una biopsia indicó que no presentaba ningún signo neoplásico. La demanda se basó en la “zozobra que durante cinco años padeció al habérsele diagnosticado erróneamente metástasis cancerígena ósea”.

Entienden los magistrados que el error de diagnóstico no se ha demostrado, puesto que “con independencia del afortunado hecho de la inexistencia de la metástasis diagnosticada cinco años antes”, la biopsia “ no excluye de forma total la posibilidad de la existencia de esa metástasis con anterioridad“.

La jurisprudencia exige que para que exista un error en el diagnóstico se debe acreditar que no se hicieron las pruebas necesarias atendiendo al estado de la ciencia médica en ese momento, recuerda la sentencia.

Junto a ello, según los peritos, “la sintomatología de la paciente era perfectamente compatible con el proceso de metástasis ósea” y las pruebas médicas que se le hicieron fueron las necesarias “atendiendo al estado de la ciencia médica“.

En consecuencia, la Audiencia rechaza la indemnización por secuelas derivadas de las diez sesiones de radioterapia paliativa a las que fue sometida la enferma hasta agosto de 2009 y el consiguiente tratamiento con Zometa.

Según la sentencia, no se ha demostrado que ese tratamiento fuera producto de un error o que fuera inadecuado “al conocimiento que se tenía en su momento, dado el carácter paliativo de la radioterapia y el hecho de que el medicamento era incluso el adecuado a la enfermedad ósea” de la paciente. Prueba de ello es que se le siguió administrando una vez descartada la existencia del carcinoma óseo.

Las costas del proceso son impuestas a la demandante según el criterio de que deben ser abonadas por la parte cuyas pretensiones se desestiman y dado que en los hechos objeto de reclamación “no existían dudas razonables y fundadas”. 

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