Tráfico de drogas

Sufrió un accidente y la Guardia Civil le encontró 400 gramos de cocaína

  • El TSJA tiene en cuenta el estado de alarma para no aplicar la atenuante de dilaciones indebidas

La Guardia Civil interviene en un accidente de tráfico

La Guardia Civil interviene en un accidente de tráfico

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado los tres años de cárcel impuestos por la Audiencia de Sevilla a un hombre que sufrió un accidente de tráfico y la Guardia Civil que acudió a auxiliarle encontró 400 gramos de cocaína, valorados en  14.293 euros, que escondía debajo del asiento del conductor.

Manuel B. F. conducía sobre las 13:00 horas del 27 de Octubre de 2017 por la autovía SE-40 cuando se salió de la vía a causa del consumo de estupefacientes. Al personarse los agentes de la Guardia Civil en su auxilio, observaron cómo intentaba ocultar debajo de su asiento un bolso masculino de color negro, envuelto en papel celofán, que contenía en su interior una sustancia blanca que, tras los preceptivos análisis, resultó ser cocaína con un peso neto de 400 gramos, una pureza del 75,61% y un precio en el mercado ilícito de 14.293 euros.

La sentencia, facilitada por el Gabinete de Comunicación del TSJA, rechaza los dos motivos alegados por el acusado para ver rebajada su condena: la consideración de su drogadicción como una atenuante muy cualificada y las dilaciones en la administración de Justicia.

Respecto a esta última, el TSJA recuerda que las actuaciones llegaron a la Sección Tercera de la Audiencia en noviembre de 2018, el juicio se fijó para una posible conformidad tres meses después, el 21 de enero de 2019,  pero al no alcanzarse se señaló nueva fecha para el 16 de marzo de 2020, lo que significa un plazo “bastante rápido”.

Ese nuevo señalamiento tuvo que ser suspendido por el decreto de alarma a causa del coronavirus, que obligó a “suspender de forma masiva los señalamientos, y el hecho de que se redujera de forma muy drástica la presencia de funcionarios en los juzgados, que se atendían por servicios mínimos, son elementos que no pueden dejar de ponderarse”. Finalmente el juicio se celebró el 5 de octubre de 2020.

Por todo ello, el TSJA entiende que la Audiencia de Sevilla “realizó los señalamientos con bastante celeridad, sin que haya existido demora por su parte”.

En cuanto a la drogadicción del condenado,  que la defensa deseaba elevar a muy cualificada, el TSJA señala que “no consta una significativa degradación de sus facultades superiores, datos tales como la politoxicomanía y, lo más importante, la afectación del consumo de estupefacientes a su capacidad volitiva”. 

En concreto, el hecho de que Manuel se saliera de la calzada con su coche es achacable al estado de consumo previo que había efectuado, pero otros datos indican que no tenía una “merma de sus facultades para llevar a cabo el acto que pretendía, la entrega del estupefaciente a un tercero”. El TSJA tiene en cuenta que “llevaba a cabo un transporte de sustancia estupefaciente de cierta envergadura, para lo cual se precisa una capacidad de discernimiento, en cuanto a la aceptación del transporte, velar por el paquete donde se contenía dicha sustancia y poder entregarla”.

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