Tráfico de drogas

Absuelto un detenido con 11 gramos de coca para una fiesta con amigos

  • Era un encargo para una fiesta privada en el Rocío

El juicio tuvo lugar en la Audiencia de Sevilla

El juicio tuvo lugar en la Audiencia de Sevilla

La Audiencia de Sevilla ha absuelto a un hombre que fue detenido con 11 gramos de cocaína. Según la sentencia, no se ha demostrado que su objetivo fuese traficar sino compartirla en una fiesta privada con otros cuatro amigos, todos los cuales lo corroboraron en el juicio.

La Fiscalía pidió para él cuatro años de cárcel y multa de 1.770 euros pero la sentencia de la Audiencia, a la que tuvo acceso este periódico, dice que la cantidad de droga incautada “es muy moderada”, 11 gramos a repartir entre cinco personas, y el consumo se iba a realizar en días próximos en “un evento particular y restringido”, una fiesta privada en la aldea de el Rocío.

El acusado Manuel S.G., de 64 años, fue interceptado a las 18.15 horas del 20 de marzo de 2014 a la entrada de Utrera cuando conducía un vehículo portando en sus partes íntimas dos papelinas de cocaína, con un peso de 11,6 gramos y una pureza del 19%. En el mercado ilícito habría alcanzado un valor de 885 euros.

Los magistrados dan por buena la explicación de que compró la droga para compartirla porque sus cuatro amigos, residentes en Utrera, declararon como testigos en el juicio y afirmaron que fue un encargo porque Manuel vivía en Sevilla y “muchos de ellos no querían que se supiese en Utrera que consumían”.

“No existe controversia alguna sobre que, en efecto, el acusado portaba la droga”, pues él mismo se la entregó voluntariamente a los agentes, dice la sentencia.

Pero esa cocaína “no estaba destinada al tráfico” porque su cantidad no era excesiva y ningún agente  pudo observar que el acusado realizara alguna actividad de venta.

Desde el primer momento manifestó a la Guardia Civil que la droga era para la fiesta en el Rocío y ante el juez instructor ratificó su versión e identificó a los amigos que se la habían encargado.

Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el consumo compartido es impune si se trata de consumidores habituales, si la comparten en un lugar cerrado y en un grupo reducido y si las cantidades no sobrepasan la droga necesaria para el uso inmediato.

Todos los requisitos concurren en este caso y por lo tanto no existe delito contra la salud pública, concluye la Audiencia.

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