Audiencia de Sevilla

Condenado por abusar de una disminuida, 27 años más joven

  • Dada su discapacidad, cualquier consentimiento estaría anulado jurídicamente

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La Audiencia de Sevilla ha impuesto cuatro años de cárcel a un hombre de 52 años por abusar  sexualmente de una chica de 25, amiga de su hijo, que tenía un 54% de discapacidad psíquica.

El condenado se defendió diciendo que las relaciones sexuales con penetración fueron consentidas pero los magistrados señalan que la chica tenía una “maduración sexual asimilable a un menor de edad”, por lo que “cualquier eventual consentimiento o ausencia de oposición explícita por su parte no tendría la más mínima relevancia jurídica”.

Los hechos ocurrieron sobre las 11 horas del 18 de septiembre de 2016, cuando la joven acudió al domicilio de su amigo, donde se encontraba solo el acusado Manuel P.M.

La chica le pidió que le enseñara la habitación de su hijo, se sentó en la cama y Manuel “con el solo propósito de satisfacer su deseo sexual y consciente de que las limitaciones psíquicas” de la joven le permitirían llevarlo acabo, comenzó a tocarla y a besarla y finalmente la penetró.

Ambos hicieron un mismo relato de todo el proceso y el único matiz que introdujo el acusado sobre lo sucedido fue que se trató de relaciones “plenamente consentidas” y que él “no era conocedor de ningún tipo de limitación intelectual de la joven que pudiera condicionar la eficacia de su consentimiento”.

El tribunal, en cambio, cree que la víctima no solo no consintió, sino que “cualquier eventual consentimiento o ausencia de oposición explícita por su parte no tendría la más mínima relevancia jurídica, al carecer la joven en aquella situación de la mínima libertad y capacidad para autodeterminarse en el ámbito sexual, por circunstancias que eran sobradamente conocidas por el acusado y de las que precisamente éste se sirvió para llevar a cabo su lúbrico propósito”.

Además de los 27 años de diferencia de edad, el acusado conocía a la chica desde hacía muchos años porque frecuentaba su domicilio, por lo que los jueces creen que “es del todo imposible que no advirtiera en ella esas limitaciones”, fácilmente detectables por cualquiera.

El procesado y su esposa habían hablado de esas capacidades diferentes, su mujer llegó a decirle que “tuviera mucho cuidado y no se fuera a pasar” y también su hijo le dijo “que tuviera cuidado con ella y la respetara”.

La chica, por otra parte, mantuvo desde su primera denuncia la misma versión, “sin siquiera silenciar aquellos extremos que pudieran poner en cuestión su relato u otras facetas de su vida”. Como dijeron las psicólogas en el juicio, “no es ni siquiera capaz de autoprotegerse, silenciando o alterando algunos extremos”.

Además “no hay el más mínimo atisbo de que la chica pudiera actuar animada por algún interés espurio” y ni siquiera mostró rencor hacia el acusado “más allá de estimar que no estaba bien lo que hizo con ella“.

Por un delito de abuso sexuales con acceso carnal, la Audiencia impone a Manuel P.M. cuatro años de prisión, prohibición de aproximarse y comunicar con la víctima durante ocho años y el pago de una indemnización de 4.000 euros.

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