Tribunales

Condenado por comprarse un coche falsificando la firma de su ex esposa

  • Deberá indemnizar a su ex esposa en mil euros por las molestias ocasionadas

El Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia de Sevilla

El Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia de Sevilla

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de dos años y medio de cárcel impuesta a un hombre que falsificó la firma de su ex esposa para pedir un préstamo  y comprarse un coche. Poco tiempo después dejó de pagar las cuotas y el banco reclamó a la mujer los 25.548 euros que quedaban por abonar.

El 3 de noviembre de 2009, el acusado obtuvo un préstamo por importe de 28.169  euros para comprarse un coche. En la solicitud simuló la firma de su ex esposa, de la que estaba divorciado desde hacía dos años, y aportó una nómina de la empresa en la que ella trabajaba. Estas circunstancias posibilitaron la concesión del crédito, ya que él mismo carecía de trabajo e ingresos suficientes y por sí solo no lo habría conseguido.

La Audiencia de Sevilla le condenó a dos años y medio de cárcel por un delito de falsedad en documento mercantil en concurso con otro de estafa, condena que ahora es ratificada en todos sus extremos por el Tribunal Supremo al no admitir a trámite el recurso de casación. El acusado alegó que su ex esposa acudió con él al concesionario y que estaba de acuerdo en la compra del vehículo a su favor, pero la propia perjudicada lo negó en el juicio y la Audiencia de Sevilla “otorgó plena credibilidad a su declaración”.

Primero, porque la mujer manifestó que estaban divorciados desde dos años antes y además el acusado tenía prohibido acercarse a ella al haber sido condenado por un delito de malos tratos. Segundo, porque un informe pericial caligráfico concluyó que las firmas supuestamente realizadas por la perjudicada "fueron falsificadas por imitación en la solicitud del crédito, suscripción de un seguro de vida vinculado al mismo, así como en la propia póliza".

El condenado intentó anular la sentencia porque dicho informe caligráfico fue realizado sobre fotocopias pero, según el alto tribunal, dicha circunstancia no afecta a su validez.

También pretendió restar credibilidad a su ex esposa alegando sus supuestos “ánimos espurios o de rencor hacia él”, a lo que el Tribunal Supremo responde que no le corresponde revisar el testimonio de los testigos que comparecieron en el juicio en Sevilla y su credibilidad.

A ello une como elementos de prueba contra el acusado que fue él mismo quien acudió al concesionario de vehículos, quien tramitó la solicitud de préstamo y quien  fue “el beneficiario exclusivo del importe prestado”.

Finalmente, el acusado intentó anular el delito de estafa porque, a su juicio, no hubo engaño bastante ya que el banco “incumplió su deber de autotutela” y no actuó con la cautela exigible. Argumentó que en todo caso se trataría de un mero incumplimiento civil y no de un delito.

El Supremo le responde que la concesión del crédito se realizó “de conformidad con  el principio de buena fe que preside los contratos civiles”, pues el recurrente presentó los documentos requeridos y el banco hizo la necesaria valoración del riesgo.

La condena incluye el pago de una multa de 1.080 euros, la devolución al banco de las cantidades impagadas y la indemnización a la ex esposa en 1.000 euros por el daño moral causado

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