Educación

El TSJA anula el despido de un profesor contratado “temporalmente” durante 4 años

  • Impartía clases de canto cubriendo “necesidades permanentes”

Una protesta de profesores en Sevilla

Una protesta de profesores en Sevilla / Juan Carlos Muñoz

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha declarado improcedente el despido de un profesor de canto del conservatorio Cristóbal de Morales de Sevilla a quien la Junta de Andalucía contrató temporalmente, por cursos escolares, entre 2012 y 2016, pese a que su trabajo estaba “destinado a satisfacer necesidades permanentes”.

El profesor firmó a partir de noviembre de 2012 diferentes contratos laborales a tiempo completo y con duración de un año académico. En septiembre de 2016 la junta de Andalucía le comunico de forma verbal la finalización de sus servicios.

José Ramón Barrera, abogado y graduado social que llevó el caso, explica a este periódico que la Sala de lo Social del TSJA ha declarado que su relación laboral era en realidad indefinida y su despido fue, por tanto, improcedente.

Para ello cita las Directivas europeas y la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para afirmar que en los conservatorios de música, como en la contratación universitaria, los contratos temporales solo deben utilizarse en los supuestos previstos por la ley.

En este caso, la contratación temporal anual de un profesor especialista a lo largo de los años estaba “destinada a satisfacer necesidades permanentes del centro de enseñanza y no encuentra cobertura en norma legal alguna”, por lo que debe considerarse indefinida.

La Consejería de Educación argumentó que los sucesivos contratos fueron legales en base a la normativa andaluza sobre contratación temporal, pero esa legislación “nada tiene que ver con lo que ahora debemos resolver”, afirma el TSJA en la sentencia a la que tuvo acceso este periódico.

También alegó la Junta una orden de 2011  sobre provisión de puestos de profesorado especialista con carácter provisional, pero dice el TSJA que “no puede prevalecer lo dispuesto en esa norma sobre las disposiciones del Estatuto de los Trabajadores que regulan la contratación temporal y la limitan a los supuestos que se consignan”.

Dado que la relación laboral de profesor se debe considerar indefinida desde el inicio, la extinción verbal de su relación “se ha de reputar como despido improcedente”, afirma el TSJA.

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