Demanda médica

El Supremo rechaza indemnizar en 48.656€ por la extracción de 25 piezas dentales

  • Niega falta de consentimiento y que la clínica careciese de licencia 

  • La paciente debe pagar otros 4.200 euros a su dentista 

Fachada del Tribunal Supremo

Fachada del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia de Sevilla: una mujer a quien extrajeron la totalidad de sus 25 piezas dentales fue “debidamente informada de todo el proceso”, la extracción fue la decisión correcta y no recibirá los 48.656 euros de indemnización que reclamó. Deberá pagar al odontólogo 4.200 euros que restan de la factura por el trabajo realizado.

El Tribunal Supremo ha zanjado la cuestión al no admitir a trámite el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal de la paciente y, en consecuencia, le impone el pago de las costas. 

La mujer padecía una enfermedad periodontal crónica consistente en pérdida de masa ósea, por lo que el 22 de junio de 2009 el odontólogo demandado le extrajo 25 piezas dentales y le colocó 16 implantes y luego unas prótesis. El tratamiento no dio resultado y provocaba dolor a la paciente, por lo que un tiempo después cambió de médico y se negó a pagar el resto de la factura.

Ahora, el Tribunal Supremo ha confirmado todos los pronunciamientos de la Audiencia de Sevilla. La mujer argumentó que no fue informada de que le iban a extraer 25 piezas en una operación de ocho horas con anestesia local, pero la sentencia recoge que el consentimiento informado no solo fue firmado por la paciente sino que le explicaron todo el proceso en presencia de dos auxiliares de clínica que declararon como testigos. Estas profesionales precisaron que incluso le enseñaron fotos.

Sobre los 48.656 euros reclamados de indemnización por lesiones, lucro cesante y daños, la sentencia no considera demostrado que la sinusitis de la enferma fuese consecuencia de la operación y estableció que la responsabilidad del profesional médico consiste en poner a disposición del enfermo los medios adecuados, “pero no garantizar un resultado concreto”.

La demanda argumentó daño psicológico y estrés postraumático, pero la Audiencia de Sevilla destaca que la mujer acudió a un psiquiatra dos años después de la operación, cuando recibió la demanda de juicio monitorio en la que el odontólogo le reclamaba el pago de sus honorarios pendientes. Por tanto, la sala “no estima probada la relación de causalidad” entre la operación y la dolencia psíquica.

La Audiencia tampoco considera probado que la céntrica clínica donde se llevó a cabo la intervención careciese de “autorización sanitaria y licencia de instalación”. Según la sentencia, la solicitud de autorización sufrió retrasos no imputables al solicitante y “no se han probado cuales eran los medios de los que no disponía la clínica”.  

La resolución dio la razón en parte a la paciente en su decisión de cambiar de médico: “el tiempo que se tardó en conseguir un resultado tan insatisfactorio como el descrito justifica la pérdida de la confianza y la terminación de la relación” y  “nada obliga a la paciente a permanecer de forma indefinida en una situación de incomodidad y dolor”.

Pero ella pedía la devolución de todo lo pagado y la Audiencia, de acuerdo con un peritaje, le condena a pagar el 60% del presupuesto, equivalente a la parte del trabajo realizado. Dado que ya había abonado 10.800 euros de los 25.000 presupuestados, ahora deberá pagar los 4.200 restantes, incrementados en el interés legal desde la presentación de la demanda en 2011.

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