Sentencia por despido

Avalan el despido de un cocinero que daba fiestas estando de baja

  • Llevaba un cátering de bodas y comuniones durante su baja médica por depresión

  • “El derecho a la intimidad no puede ocultar las infracciones laborales”

Mesa de dulces en un cátering

Mesa de dulces en un cátering

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha declarado procedente, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación, el despido del cocinero de una residencia de mayores que, estando de baja por depresión, trabajaba en un salón de celebraciones  especializado en bodas y primeras comuniones.

El cocinero fue despedido de la residencia de mayores, situada en Cádiz, porque el 23 de mayo de 2017 obtuvo la baja médica por ansiedad y depresión pero un detective contratado por la empresa le vio y fotografió trabajando en el cátering como cocinero y como gerente los días  27 de mayo y 1 de julio.

Los días en que fue vigilado, el cocinero llegó a las 10 horas al salón de celebraciones en su propio coche y se introdujo en la zona de cocina. Sobre las 20 horas salió de su ocupación laboral y regresó a su domicilio en su coche.

El detective llamó al teléfono del cátering y el luego despedido le manifestó que durante todo el mes de mayo y junio “estaban completos por numerosas comuniones, bautizos y bodas, emplazándolo para que le llamara en el mes de julio”.

En dos ocasiones, el detective acudió personalmente a las instalaciones haciéndose pasar por un cliente, el cocinero fue quien le atendió, le dio una tarjeta de visita, le mostró el salón y le hizo entrega de unos presupuestos que sacó del interior de su vehículo. Tras ello reanudó sus labores de preparación en la zona de cocina diciendo que “estaba muy ocupado y debía volver a la cocina puesto que estaba en plena celebración de un evento”, según recoge la Sala de lo Social del TSJA con sede en Sevilla.

La sentencia declara la procedencia del despido por quebrantamiento de la buena fe contractual y rechaza la alegación del trabajador de que las pruebas se consiguieron vulnerando su derecho a la intimidad y con engaños. Argumentó que la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que “no surtirán efecto a las pruebas obtenidas violentando los derechos y libertades fundamentales”.

Responde el TSJA: “la decisión de la empresa de contratar a un detective no vulnera el derecho a la intimidad del trabajador cuando el mismo está actuando en perjuicio de la empresa”. Por el contrario, el Estatuto de los Trabajadores autoriza a la empresa a “adoptar las medidas que estime mas oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales“.

“El derecho a la intimidad del trabajador no puede permitir la ocultación de sus infracciones laborales”, dice la sentencia, y añade que “la contratación del detective fue un medio necesario, adecuado, proporcionado e idóneo, por no decir el único, para conseguir la comprobación de la conducta irregular”.

Lo contrario “sería como considerar que todas las conductas transgresoras o incluso delictivas no pueden ser investigadas por vulnerar el derecho a la intimidad”, añade.

En cuanto al engaño,  la conducta del cocinero haciéndose pasar por un trabajador de la empresa fue “tan engañosa como la del detective que simulaba ser un cliente para constatar los hechos”.

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