Condena por abusos sexuales

El empresario del “beso simulado” pide al TSJA su libre absolución

  • Manuel Muñoz Medina reitera que se besó en la mano y niega una intencionalidad “lasciva, sexista, discriminatoria o vejatoria”

La coordinadora de Podemos Andalucía, Teresa Rodríguez, y el empresario Manuel Muñoz, en el juicio celebrado en la Audiencia de Sevilla.

La coordinadora de Podemos Andalucía, Teresa Rodríguez, y el empresario Manuel Muñoz, en el juicio celebrado en la Audiencia de Sevilla. / Raúl Caro / EFE

El empresario Manuel Muñoz Medina, que fue condenado a pagar una multa de 13.800 euros por un delito de abuso sexual en concurso con otro delito leve de falta de respeto y consideración debida a la autoridad por el beso simulado a la coordinadora de Podemos en Andalucía, Teresa Rodríguez, ha recurrido finalmente la condena ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

En su recurso, el empresario solicita su libre absolución, al insistir en que los hechos por los que han sido condenado fueron "una broma de mal gusto" dentro de un "ambiente festivo y distendido" de la Navidad, añadiendo que el beso se lo dio en su propia mano –que colocó sobre la boca de la parlamentaria–, en una conducta que, a su juicio, carece de “cualquier otra intencionalidad lasciva, sexista, discriminatoria o vejatoria”.

El abogado José Manuel García-Quílez, que representa al ex vocal de la Cámara de Comercio de Sevilla, explica en su recurso que inicialmente el empresario había decidido no recurrir la sentencia, no porque estuviera conforme con la condena impuesta, sino por el “tremendo, desproporcionado y desorbitado revuelo mediático” que ha ocasionado el caso, algo que se vería “prolongado” con un recurso, mientras que el asunto se vería “definitivamente terminado si la sentencia no fuese recurrida”.

Pero como la Fiscalía ha recurrido para que no se le condene por un delito de abuso sexual, sino por el delito contra la integridad moral que le atribuía la acusación pública, se ha “impedido involuntariamente la deseada terminación del protagonismo mediático” de este asunto, de ahí que haya planteado ahora su propio recurso de apelación.

El empresario no recurrió inicialmente para no prolongar el “revuelo mediático”

Entrando en el fondo del asunto, la defensa de Manuel Muñoz coincide con la Fiscalía en que los hechos no son constitutivos de un delito de abuso sexual porque "no puede tener connotación sexual el hecho de besarse la propia mano, pues lo que denota, precisamente, es que se quiere evitar el roce con los labios, que es realmente el elemento erógeno que determinaría esa connotación sexual". Así, reitera que el ex vocal de la Cámara de Comercio "no tenía mayor intención que la de gastar una broma, sin saber que con esa conducta podía afectar negativamente a la libertad o indemnidad sexual de la víctima. Ni conocía que con esa conducta podía involucrar en un comportamiento sexual no deseado a la denunciante, ni quería, tal como argumenta la sentencia", asevera el recurso.

Dice el defensor que la jurisprudencia ha puesto de manifiesto que el "animus jocandi o iocandi excluye la malicia, ya que la intención no es otra que la de jugar, bromear”, y añade que para considerar un "tocamiento fugaz como abuso sexual ha de verse caso por caso, y en el contexto concreto". Así, señala que en el caso de autos todo tiene lugar en un "ambiente festivo, en la propia Cámara de comercio, con testigos presenciales, no en un lugar solitario, pues en otra dependencia cercana, con las puertas abiertas, se celebraba un cóctel por las fiestas navideñas". Para la defensa, "ni el escenario ni el contexto en el que ocurrieron los hechos son adecuados para propiciar la comisión de un delito tradicionalmente clandestino".

De otro lado, el empresario se opone a la condena que pide el Ministerio Público por el delito contra la integridad moral porque entiende que, en todo caso, como sostiene la Audiencia estos hechos podrían constituir una "infracción venial, es decir, la antigua falta de vejaciones injustas, hoy despenalizada, tras la reforma del Código Penal".

Por último, considera que la Audiencia de Sevilla ha incurrido en cierta "falta de racionalidad en la motivación fáctica de los hechos", omitiendo todo razonamiento sobre la práctica de alguna de las pruebas.

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