Delito societario

Condenados por apropiarse de 360.000€ a cuenta de una futura indemnización municipal

El juicio tuvo lugar en la Sección Cuarta de la Audiencia

El juicio tuvo lugar en la Sección Cuarta de la Audiencia

La Audiencia de Sevilla ha condenado a dos meses y 15 días de prisión a dos empresarios inmobiliarios, acusados de apropiarse de 180.000 euros cada uno a cuenta de futuras indemnizaciones reclamadas al Ayuntamiento de Sevilla. Posteriormente devolvieron esas cantidades pero no otros 12.222 que pagaron de sobreprecio por un inmueble que compró uno de los socios junto con su esposa.

Los acusados Juan Fernando V.M. y Manuel A.R. eran administradores solidarios de una promotora inmobiliaria con domicilio en el barrio de Triana que en diciembre de 2005 celebraron un consejo de administración en el que acordaron recibir cada uno 180.000 euros “a cuenta de futuras indemnizaciones reclamadas al Ayuntamiento de Sevilla”. En el caso del primero de ellos, también en concepto de pago por su trabajo como administrador, según la sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia, a la que tuvo acceso este periódico.

Posteriormente, después de una serie de avatares en la mercantil, devolvieron esas cantidades pero no los 12.222 euros que acordaron efectuar de más en el contrato de compraventa de un inmueble que habían suscrito Manuel A.R. y su esposa en 1988, “sin que de las cláusulas del contrato se derive tal obligación de sobreprecio”.

El juicio no llegó a celebrarse en mayo pasado porque los acusados reconocieron los hechos y aceptaron la condena de dos meses y medio de prisión por un delito societario, con aplicación de las atenuantes “muy cualificadas” de reparación del daño y dilaciones indebidas por el tiempo transcurrido desde que se presentó la denuncia.

Los empresarios deberán devolver además a la mercantil los 12.222 euros pagados de sobreprecio, pagarán las costas judiciales y su ingreso en prisión se sustituirá por una multa de 900 euros, según la sentencia.

Ambos expresaron durante la vista su intención de no recurrir y la sentencia se dictó de viva voz y se declaró firme en el mismo acto.

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