Poder Judicial

El TS rechaza una queja por tardar casi tres años en un incidente de nulidad

  • Era un rollo tan pequeño que “pasó desapercibido”

  • El tribunal sevillano fue exculpado por tener una sobrecarga de asuntos del 137%

Fachada del Tribunal Supremo

Fachada del Tribunal Supremo

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de un ciudadano contra la decisión del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de archivar su queja contra la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla. El afectado denunció que el tribunal tardó dos años y ocho meses en resolver un  incidente de nulidad de actuaciones que planteó.

Su defensa presentó el incidente de nulidad el 7 de mayo de 2015 y fue resuelto el 16 de enero de 2018, desestimando su petición. El caso se descubrió cuando el ciudadano presentó una queja ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) el 5 de enero de 2018 y éste solicitó un informe a la Letrada de la Administración de Justicia.

El promotor de la acción disciplinaria del CGPJ archivó las diligencias informativas abiertas porque la razón de la tardanza fue que el expediente “pasó desapercibido debido a la escasa envergadura del rollo, por encontrarse junto a otros de mayor volumen de los muchos que existen en la sección”.

Su resolución recordó que el volumen de entrada de asuntos en la Sección Séptima de Sevilla alcanzó en 2015 un 123,9 % de su módulo, en 2016 se situó en un 128,4 % y en los tres primeros trimestres de 2017 llegó al 137,8 %.

Por su parte, la dedicación del órgano judicial respecto al indicador fijado como criterio técnico por el CGPJ  alcanzó un 130,3 % en el año 2015, un 130,9 % en 2016 y un 132 % en los tres primeros trimestres del año 2017.

El promotor de la acción disciplinaria calificó de “lamentable el retraso producido” aunque “ciertamente significativo” y lo atribuyó a “una circunstancia involuntaria, derivada del hecho de que la escasa envergadura del procedimiento propició que pasase desapercibido entre otros de mayor volumen de los muchos que se tramitan en la sección denunciada”.

Sin embargo, “y aún siendo muy relevante la entidad temporal del retraso producido, no puede dar lugar a la incoación de un expediente dirigido a exigir responsabilidades disciplinarias pues no obedeció a una simple dejadez consciente y deliberada”, sino a un “error involuntario que tan pronto fue descubierto dio lugar a que se adoptarán las medidas pertinentes para su resolución”.

Se trata de un incidente “aislado y esporádico, excusable a la vista de los índices de entrada que pesan sobre el órgano judicial en cuestión”, según la resolución del CGPJ.

Ahora, la sala de lo Contencioso-Administrativo del TS declara inadmisible el recurso por razones formales y falta de legitimación. Pero además destaca que “no se cuestionan aquí los elementos de investigación que el Consejo desarrolló sobre la queja presentada ni se denuncia la ausencia de unas concretas medidas de indagación sino que lo que realmente se combate es la valoración de los actos administrativos impugnados”. La resolución impone al recurrente el pago de las costas procesales.

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