Estafa

Absueltos de estafar a unos ancianos en la venta de su piso

  • El denunciante estaba en “plenitud de facultades” y tenía “conocimientos por encima de la media”

  • Fueron los propios vendedores quienes buscaron al comprador

El juicio tuvo lugar en la Audiencia de Sevilla

El juicio tuvo lugar en la Audiencia de Sevilla

La Audiencia de Sevilla ha absuelto a dos hombres que se enfrentaron a seis y siete años de cárcel por, supuestamente, estafar a un matrimonio anciano en la venta de su vivienda. Los magistrados destacan que fueron los denunciantes quienes buscaron al comprador para vender su vivienda y que el esposo estaba “en plenitud de facultades mentales” y tenía unos conocimientos “por encima de la media” pues había trabajado en un banco.

Los acusados D.M.D.C.  y J.J.C. S. fueron juzgados por un delito de estafa agravada por el que la Fiscalía pidió su absolución pero la acusación particular solicitó siete y seis años de prisión, una multa de 498.271 euros, la nulidad del negocio y 20.000 euros de indemnización por el daño moral.

La sentencia de la Sección Séptima, facilitada a este periódico por el TSJA, recoge como hechos probados que, ante sus dificultades económicas, el matrimonio formado por M.S.M. y R.M.R. contactó con uno de los acusados a través de un anuncio en las calles sobre reunificación de deudas.

El 18 de marzo de 2013 suscribieron ante notario una escritura de compraventa con subrogación por el que transmitieron su vivienda familiar por un precio de 25.980 euros y el comprador se subrogaba el un préstamo hipotecario que lo gravaba, por importe de otros 25.000 euros.

Los magistrados no consideran demostrado que los acusados se aprovecharan de las dificultades del matrimonio para comprender lo que firmaban y haciéndoles creer que suscribían una obligación hipotecaria a cambio de un préstamo para unificar sus deudas.

Dice la sentencia que, según apreciaron en el juicio, el esposo era “una persona con plenitud de facultades” e  incluso sus conocimientos del mundo de los negocios eran “superiores al de un hombre corriente, pues ha trabajado en una entidad bancaria y se ha dedicado a gestionar sus propiedades como medio de vida“.

Es decir, tenía “una capacidad suficiente e incluso por encima de la media para comprender el negocio que realmente suscribió”, y añaden los magistrados: “difícilmente podemos afirmar la existencia de engaño”, más aún cuando fueron los denunciantes quienes “les buscaron para la operación”.

El denunciante dijo que nunca creyó estar vendiendo  su vivienda familiar, que el notario no le informó ni le leyó la escritura. Pero el fedatario público “explico sin asomo de dudas que cumple siempre su obligación de evaluar la capacidad de los contratantes y de dar lectura al negocio suscrito y explicar su contenido”, según la sentencia.

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