Juzgados de Familia

Condenado a pagar 180€ mensuales a una hija extramatrimonial

  • La chica, de 23 años, dejó los estudios en la ESO y no encuentra trabajo

Audiencia de Sevilla

Audiencia de Sevilla

Un empresario sevillano fue reconocido en 2018 como padre extramatrimonial de una chica de 23 años y ahora el Tribunal Supremo ha confirmado su obligación de seguir pagando una pensión mensual de 180 euros a la joven hasta que termine los estudios o encuentre trabajo.

El padre recurrió la obligación de pasar una manutención mensual alegando que es la propia conducta de su hija la que “contribuye a su estado de necesidad” ya que la demandante había abandonado los estudios a los 16 años de edad, cuando estaba en Segundo de la ESO, “por clara situación de fracaso escolar y desde entonces no ha realizado trabajo alguno y no se encuentra formándose”.

La chica presentó una demanda de paternidad no matrimonial que ganó en 2016 en el juzgado de primera instancia, luego confirmada en 2018 por la Audiencia provincial. Este segundo tribunal confirmó la procedencia de fijar una pensión de alimentos a favor de la hija pese a que ya había alcanzado la mayoría de edad.

La Audiencia se basó en que la chica siempre había convivido con su madre, que tenía una mala situación económica ya que solo percibía una pensión de 40 euros. La joven estaba, según la Audiencia, desempleada y en busca activa de empleo, aunque dificultada por su limitada formación.

La chica, según dictaminó la Audiencia, “no está totalmente desasistida, pues su madre le satisface su necesidad de alojamiento, vestido y sustento con ayuda de familiares”.

Ahora, un auto del Tribunal Supremo al que ha tenido acceso este periódico confirma esa obligación del padre y no admite a trámite su recurso de casación, que  se basó en los artículos del Código Civil que establecen  que el derecho a pensión de alimentos “no procede cuando la necesidad alimenticia se basa en la propia conducta” del reclamante.

Esa supuesta desidia de la joven "no se ha acreditado de forma clara", según los tribunales.

El empresario alegó contradicción con otras sentencias del Supremo pero son supuestos distintos ya que éste partió de una demanda de filiación. “Ese conflicto debe realmente existir y ser acreditado por la parte”, lo que no concurre en este caso, según el alto tribunal.

El auto recuerda que el padre reconoció en la vista que no tiene gastos extraordinarios, que es ahorrador, que vive en una vivienda que heredó de sus padres y que su esposa también percibe pensión. Su hijo se encarga ahora de la actividad empresarial que desarrollaba el interesado hasta su jubilación.

El padre “no ha acreditado estar en una situación tan precaria que le impida alimentar a su hija”, según el Supremo, que confirma la decisión de la Audiencia en el sentido de que el padre siga contribuyendo a la manutención de la joven a fin de que ella “pueda continuar sus estudios y formación académica hasta acceder al mercado laboral”.

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