Fraude en subvenciones

Cinco condenados por un fraude de 1,4 millones en ayudas al olivar

  • Declaraban un rendimiento de 122 kilos de aceituna por olivo, frente a una media de 6 kilos/árbol en la zona

  • Absolución para otros nueve procesados debido a la “extraordinaria dilación” en el juzgado de Sanlúcar

Aceitunas en el árbol

Aceitunas en el árbol

Cuatro miembros de una misma familia y el dueño de una almazara han sido condenados por un fraude millonario en ayudas al olivar en la zona del Aljarafe entre los años 1994 y 1998. Obtuvieron indebidamente 236.000 euros en la campaña 1994-95, 1,1 millones en la campaña 95-96 y solicitaron otros 1,1 millones en la anualidad 96-97. A partir de 1998 la Junta de Andalucía dejó de abonarles subvenciones y les denunció.

El principal condenado es el empresario Lorenzo P.M., sentenciado a un total de 7 años de cárcel por delitos de fraude en subvenciones europeas. Sus dos hermanas son condenadas a 32 meses de prisión cada una, su compañera sentimental a 8 meses y el empresario de almazaras Antonio L.P. a tres meses de prisión como cooperador necesario en uno de los delitos.

La sentencia del juzgado penal 5, a la que ha tenido acceso este periódico, dice que el empresario, con ánimo de obtener un beneficio patrimonial y ayudas económicas financiadas con cargo al Fondo Europeo de Organización y Garantía Agraria (FEOGA), creó un total de 13 empresas para obtener subvenciones. Afiliaba tales sociedades a una Organización de Productores Reconocida, presentaba la documentación para obtener las ayudas y la OPR se quedaba con un porcentaje. 

Indica la juez que la documentación presentada “era alterada en su contenido para obtener las subvenciones, ya que aumentaban el número de olivos que se explotaban, el número de aceitunas y el aceite obtenido”. Las almazaras expedían certificados de entrada y molturación “que excedían de forma desproporcionada lo que efectivamente se llevaba a cabo e incluso llegando a declarar molturaciones inexistentes”.

Además de la desproporción entre olivos y kilos de aceituna, existía un bajo consumo eléctrico para la  molturación que declaraban, no había tiques de pesaje de camiones, no acreditaron la mano de obra empleada y resultaba excesiva la recolección por trabajador en un olivo por día, según los datos en los que se basa la condena.

Los hechos se descubrieron hace 21 años y el sumario  se inició hace 13 

La sentencia se resiente del atasco histórico que sufre el juzgado número 1 de Sanlúcar la Mayor: las penas impuestas son las mínimas legales y nueve de los 14 imputados iniciales han sido absueltos por prescripción.

La juez aplica la atenuante de retrasos indebidos porque “es cierto que existe una extraordinaria dilación del procedimiento”, aunque rechaza, como pidieron las defensas, que ello “pueda dar lugar al dictado de una sentencia absolutoria”.

Sus declaraciones eran superiores en un 832% a la media de la zona

Recoge la sentencia que en la campaña 95-96 los acusados declararon una cantidad de aceitunas y aceite “incompatible con la realidad”, con un rendimiento medio de 122 kilos por olivo, siendo el establecido por el reglamento para esa campaña de seis kilos por árbol. 

En el caso concreto de una de las empresas, los rendimientos declarados “resultan injustificadamente superiores en un 832%”.

La condena se extiende a los familiares de Lorenzo P.M. pese a que su compañera sentimental alegó que se encontraba en “una situación personal delicada y confiaba en lo que su marido le decía”. Las hermanas del empresario también argumentaron el  momento familiar por el que atravesaban pero la juez dice que podrían ser absueltas “si se hubiera tratado de una sociedad, dos o tres a lo sumo”, pero la realidad es que ambas fueron “creando sociedades y presentando peticiones de subvenciones en un periodo de tiempo muy dilatado en el tiempo”.

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