Transporte aéreo

Indemnizado por daño moral y lesiones físicas tras un vuelo cancelado

  • Un viajero es indemnizado por las lesiones cutáneas derivadas de pasar 12 horas sentado en un autobús 

  • La compañía no buscó alternativas a la huelga de controladores aéreos

Colas de pasajeros en Barajas durante una huelga de controladores franceses

Colas de pasajeros en Barajas durante una huelga de controladores franceses

El juzgado de lo Mercantil de Sevilla ha condenado a una compañía aérea a indemnizar en un total de 3.231 euros a un matrimonio por el daño moral y también por las lesiones físicas derivadas de la suspensión de un vuelo Lyon-Sevilla. Parte de la indemnización son los 1.590 euros que recibirá el marido por las lesiones cutáneas que se le agravaron al estar 12 horas sentado en un autobús Lyon-Barcelona que tomaron como transporte alternativo y otros 795 euros a su esposa por el daño moral derivado de la patología que sufrió su pareja.

Ocurrió el 7 de julio de 2016, cuando la compañía Vueling suspendió el vuelo Lyon-Sevilla unas horas antes de su despegue debido a una huelga de controladores aéreos franceses.

Dos sentencias del juzgado de lo Mercantil 2 de Sevilla, a las que tuvo acceso este periódico, han otorgado 1.850 euros al marido y 1.381 a su esposa. Dos jueces diferentes han considerado acreditado que las lesiones cutáneas que padecía el demandante se agravaron como consecuencia de las 12 horas que pasó sentado en el autobús alternativo que contrataron para desplazarse de Lyon a Barcelona. Posteriormente tomaron un AVE hasta Sevilla.

Una huelga no son “circunstancias extraordinarias” e inevitables

Ambas sentencias rechazan la alegación de la aerolínea de que la huelga de controladores fue una “causa de fuerza mayor” y de consecuencia inevitables. Por el contrario, afirman que la empresa no acreditó “la adopción ni intento de adopción de medida alguna” para paliar los efectos del paro, tales como intentar reorganizar sus vuelos. Tampoco aportó ningún informe de una autoridad que justificase  la suspensión del vuelo debido al paro de controladores. 

Por ello, cada pasajero será indemnizado en los 250 euros que establecen los reglamentos europeos, además de los 334 euros que pagaron por el transporte alternativo.

En cuanto a las lesiones, las resoluciones consideran demostrado que antes del viaje el marido se encontraba bien, pero las 12 horas de autobús y el calor le provocaron un dolor y unas erosiones de las que tardó en curar dos o tres meses y que le afectaron en su vida diaria, según certificaron sus médicos, por lo que la indemnización otorgada “no resulta desorbitada”.

La esposa también será compensada por el “daño moral como consecuencia del padecimiento físico a que se vio sometido su marido”.

Una de las sentencias recuerda que el Tribunal Supremo ha declarado que existe daño moral susceptible de ser indemnizado cuando la aflicción alcanza cierta entidad “como consecuencia de las horas de tensión, incomodidad y molestias producidas por una demora importante en un vuelo”. Ya en aquella sentencia, el alto tribunal sentenció que no podían incluirse como tal “las situaciones de mera molestia, aburrimiento, enojo o enfado”. 

Las dos nuevas sentencias rechazan la indemnización de 135 euros para cada uno por lucro cesante al haber llegado a Sevilla un día más tarde y no haber podido acudir a sus respectivos trabajos. Los jueces se basan en que el matrimonio no justificó que con ello vieran reducido un porcentaje de su salario o de sus días de vacaciones.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios