Sentencias

Una juez declara indefinida no fija a una periodista de Canal Sur que lleva 18 años trabajando

  • La sentencia constata que la informadora presta servicios desde 2003 sin "solución de continuidad" para la RTVA y no como periodista freelance.

Sede de RTVA en La Cartuja

Sede de RTVA en La Cartuja

Una juez de Madrid ha declarado el carácter "indefinido no fijo" de una periodista de la Radio Televisión de Andalucía (RTVA) que lleva 18 años de relación laboral ininterrumpida con la empresa, trabajando en la corresponsalía de Madrid, según recoge la sentencia dictada por el juzgado de lo Social número 11 de Madrid.

La abogada Soraya Ruiz, que representa a la trabajadora, ha explicado a este periódico que la periodista lleva prestando servicios de forma ininterrumpida para Canal Sur Radio y Televisión desde el año 2003, si bien lo hacía como colaboradora externa, como autónoma, aunque realizando siempre trabajos de redactora para la  empresa "con total dependencia, ajenidad y con remuneración establecida de forma fija por la entidad", es decir, lo que se conoce como un "falso autónomo", precisa la letrada.
La sentencia declara que la trabajadora mantiene desde 2003 una relación laboral con la categoría profesional de "redactora y a jornada completa", por lo que declara la relación existente "de carácter laboral, indefinida no fija", condenado a la RTVA a "estar y pasar por esta declaración", lo que implica que a partir de ahora tendrá derecho a cotizaciones, vacaciones, pagas extraordinarias, pluses salariales y todo lo que una relación laboral lleva implícito. Asimismo, la empresa tendrá que abonar 31.598,95 euros a la trabajadora por las diferencias salariales.

Canal Sur alegó que era una periodista "freelance"

La RTVA se había opuesto a la demanda, negando la existencia de relación laboral por entender, fundamentalmente, que la actora ha prestado servicios como "periodista independiente, en temas de actualidad en Madrid, enviando la información desde los distintos puntos en que se producía la misma o desde su domicilio", habiéndosele dado "sólo instrucciones genéricas sobre asuntos de interés y/o asuntos técnicos, decidiéndose por la misma el modo en que desarrolla el concreto servicio, no siendo su centro de trabajo el Congreso de los Diputados, reconociendo no obstante la utilización por la misma de los puntos de redes telefónicas e informáticas, cedidos por dicha Administración, a Canal Sur, no concurriendo tampoco los requisitos definidores de la relación laboral, al carecer de horario de trabajo concreto".
Así, señalaba que no podía acceder al sistema informático de la empresa y carecía de correo corporativo, por lo que la relación existente entre las partes debía de "entenderse de colaboración independiente, como freelance”, no desarrollando una jornada completa.
Sin embargo, la juez concluye que la periodista ha desarrollado sus funciones para Canal Sur como redactora desde 2003 "sin solución de continuidad", mediante la suscripción de los contratos de servicio de corresponsalía, y que el vínculo que unía a la redactora con la empresa pública es de "naturaleza laboral, al concurrir todas y cada una de las fundamentales características propias de la relación laboral", sin que haya resultado probado que la prestación de servicios "se hubiere prestado en calidad de profesional libre y en virtud de encargos específicos para tareas singulares propias de su especialidad, retribuidas de forma específica en cada caso y a tiempo parcial".

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