Accidentes de tráfico

Reducen a la mitad una indemnización de tráfico por no llevar cinturón

  • La Audiencia cree “imposible” que, usando el cinturón, el copiloto se rompiera dos dientes contra el salpicadero

  • Aprecia su “concurrencia de culpa” en la agravación de las lesiones

Un accidente de tráfico en Sevilla

Un accidente de tráfico en Sevilla

La Audiencia de Sevilla ha reducido a la mitad la indemnización por un accidente de tráfico porque no se cree que el copiloto lesionado llevara puesto el cinturón de seguridad, como aseguraba. Por el contrario, a la vista de la escasa entidad del golpe al habitáculo del coche, los magistrados deducen que el accidentado no llevaba puesto el cinturón y por eso se golpeó contra el salpicadero y se rompió dos dientes.

La sentencia de la Sección Octava, a la que tuvo acceso este periódico, reduce a la mitad la indemnización de 10.525 euros que recibirá J.M.P.C., junto con los intereses legales desde la fecha del accidente, ocurrido el 17 de marzo de 2017.

El lesionado viajaba como copiloto y el juez de primera instancia estimó íntegramente su demanda contra la compañía aseguradora del vehículo porque, al no estar seguro de si el reclamante llevaba puesto o no el cinturón de seguridad, presumió que sí.

El "incumplimiento grave" de las normas agravó sus lesiones 

Pero ahora el magistrado José María Fragoso lamenta que la primera sentencia “pasase de puntillas” sobre un aspecto clave planteado por aseguradora, que era el uso o no del cinturón.

Dice que se trata de una “cuestión muy relevante, ya sea por la apreciación de la concurrencia de culpa o por la agravación de las lesiones que supone no utilizar este mecanismo de seguridad obligatorio no solo para el conductor del vehículo sino para todos los pasajeros”.

El tribunal considera que “no existiendo un golpe tal que deformara el habitáculo del vehículo asegurado, no es posible que el reclamante estuviera utilizando dicho cinturón” y que al mismo tiempo se rompiera dos piezas dentarias contra el salpicadero.

Si eso ocurrió es porque el cinturón de seguridad no funcionó adecuadamente, “hecho que ni se alega ni se prueba de ninguna manera”, por lo que hay que dar por probado que no lo llevaba puesto en el momento de la colisión.

Este “incumplimiento grave” debe tener “necesariamente consecuencias en la indemnización concedida”, dice la Audiencia, y añade que “la gravedad y alcance de las lesiones no son responsabilidad exclusiva del conductor del vehículo, sino que necesariamente se agravaron e incluso, con relación a las piezas dentarias, fueron consecuencia directa de no llevar el cinturón de seguridad preceptivamente impuesto por las leyes y reglamentos de circulación”.

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