Cláusulas bancarias

Un juez anula la cláusula de vencimiento anticipado en una hipoteca a una empresa familiar

  • La empresa, un negocio familiar de peluquería y cosmética, sufrió una drástica bajada de ingresos con la crisis y no pudo hacer frente a las amortizaciones mensuales.

Carlos Fidalgo, de Moreana Abogados

Carlos Fidalgo, de Moreana Abogados / José Ángel García

El juzgado de lo Mercantil número 1 de Sevilla ha dictado recientemente sentencia anulando la cláusula de vencimiento anticipado que un banco incorporó a la escritura de un préstamo hipotecario concedido en su día a una persona jurídica, en concreto, a una pequeña empresa familiar, propiedad de un matrimonio que además tuvo que avalar la operación por imposición del banco.

El préstamo hipotecario fue solicitado en 2004 para adquirir un inmueble y destinarlo tanto a vivienda como a sede del negocio familiar de peluquería y cosmética. Cuando llegó la crisis económica en 2008, el negocio sufrió una drástica bajada de ingresos que provocó retrasos en las amortizaciones mensuales.

El banco no se avino a refinanciar e inició proceso de ejecución hipotecaria ante el juzgado de Primera Instancia número 13 de Sevilla para desahuciar al matrimonio. En ese momento, vivía con ellos uno de sus hijos, con su esposa y un nieto recién nacido.

El matrimonio contrató para su defensa los servicios de Moreana Abogados, que puso en marcha dos procesos paralelos. Por un lado, una demanda ante el juzgado de lo Mercantil solicitando la anulación de diversas cláusulas abusivas incorporadas a la operación (cláusula suelo, de interés de demora, y de vencimiento anticipado, entre otras); y por otra, oposición a la ejecución instada por el banco en Primera Instancia, aduciendo abusividad de esas cláusulas y pendencia simultánea del pleito de anulación.

La doble estrategia fue dando sus frutos, según ha explicado el abogado Carlos Fidalgo, dado que primero el Juzgado de Primera Instancia anuló la cláusula suelo, condenando al banco a recalcular el préstamo y reducir lo reclamado. En apelación, la Audiencia Provincial confirmó esta sentencia y anuló también la cláusula de interés de demora.

De ese modo, en el pleito de anulación paralelo quedó pendiente únicamente la decisión sobre la cláusula de vencimiento anticipado. Ésta ha sido ahora anulada por considerar el Juzgado de lo Mercantil que "no consta que las cláusulas en cuestión hayan sido negociadas individualmente". Es decir, deben considerarse impuestas en el sentido de la normativa sobre Derecho de Consumidores y de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Siendo así, continúa el fallo del juzgado, la cláusula analizada "debe reputarse nula, por ser abusiva, según la doctrina del Tribunal Supremo". Y ello con condena al banco a abonar las costas de abogado y procurador.

Para Carlos Fidalgo, que se ha ocupado de la defensa jurídica del matrimonio y la empresa familiar, esta sentencia produce "una gran satisfacción, pues el Juzgado ha amparado al matrimonio que al fin y al cabo era en última instancia prestatario y responsable frente al banco".

Según Fidalgo, "las impugnaciones de cláusulas abusivas de personas jurídicas son difíciles, pues en la mayoría de los casos los tribunales consideran que las empresas, incluso las familiares, no están protegidas por la normativa de condiciones generales de la contratación". En este caso, sin embargo, "se ha aplicado, a nuestro juicio correctamente, tanto la jurisprudencia del Tribunal de Luxemburgo como la del Tribunal Supremo debidamente entendida".

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