Derecho laboral en Italia

La justicia italiana dictamina que lo repartidores de Glovo no son falsos autónomos

  • La sentencia de la Corte Suiprema de Milán valida la figura del colaborador independiente

Uno de los repartidores de Glovo

Uno de los repartidores de Glovo / M. G.

El Juez de la Corte Suprema de Milán en Italia, Giulia Dossi, dictaminó el pasado 10 de septiembre que los repartidores de la startup no son falsos autónomos, reconociendo su independencia y, de esta manera, validando de nuevo el modelo de negocio de la compañía. Según esta jurisprudencia, aplicada al caso, "no existe sometimiento del colaborador al poder directivo, organizativo y disciplinario de Glovo".

 Dicha sentencia especifica que "los colaboradores son libres de elegir los horarios que más les convienen sin que Glovo tenga ninguna implicación en la determinación sobre si tienen que reservar una franja horaria concreta, qué horas específicas reservar y cuándo reservarlas”. Este elemento, continúa el escrito, "representa un factor esencial de la autonomía organizativa, que se traduce en la libertad de establecer la cantidad y la colocación temporal de la prestación del trabajo, los días de trabajo y de descanso, así como su número. Se trata de un elemento incompatible con el vínculo de subordinación."

 En relación al sistema de puntuación de la plataforma, el Juez puntualiza que "este sistema no conlleva la aplicación de sanciones aflictivas o limitativas de los derechos del colaborador, sino que sólo sirven para reorganizar la modalidad de coordinación para tener una gestión más eficiente de la actividad, que no pone en discusión la libertad del colaborador de elegir los días y horas de trabajo". Además, "en la fase de ejecución de la prestación del servicio tampoco puede observarse una sujeción a órdenes puntuales o directivas específicas de Glovo ni a su poder de control y/o sancionatorio".

El modelo de negocio de Glovo en España ya fue validado en junio 2016, tras superar una inspección de trabajo en Barcelona en relación con las ciudades en las que se operaba en ese momento, Barcelona, Madrid y Valencia y ahora de nuevo se ha procedido a su validación mediante una sentencia emitida por un Tribunal en Europa. 

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