Jubilación

El juez concede a un padre el complemento de maternidad

  • Por haber cuidado a sus hijos y los perjuicios en su carrera profesional

  • El complemento de maternidad "es una discriminación directa por razón de sexo"

Hijos, padres y abuelos juegan en un parque infantil

Hijos, padres y abuelos juegan en un parque infantil

El juez de lo Social 12 de Sevilla ha concedido a un padre el complemento de paternidad en su pensión de jubilación correspondiente a sus tres hijos, en una sentencia que aplica la jurisprudencia europea y entiende que otorgar ese reconocimiento solo a las mujeres es “una discriminación directa por razón de sexo” prohibida por las Directivas europeas.

Se trata de un sevillano, padre de tres hijos nacidos entre 1978 y 1993, que se jubiló en julio de 2020 y reclamó a la Seguridad Social el complemento de maternidad previsto solo para las mujeres: un 5% de incremento en caso de haber tenido dos hijos, un 10% por tres y un 15% por cuatro o más hijos. En total, 223 euros brutos multiplicados por las 14 pagas a que asciende la pensión de jubilación.

José Ramón Barrera, que llevó la demanda, explica a este periódico que el juez acoge el razonamiento de que esa gratificación a las mujeres “vulnera una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 2019, vinculante para los jueces y tribunales españoles, según el cual el complemento de maternidad en exclusiva para la mujer no es conforme a una Directiva de diciembre de 1978 relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social”.

Considerar que los hombres “en situación idéntica a la mujer” no tienen derecho ese complemento atenta contra “el principio de igualdad entre hombres y mujeres, siendo una discriminación directa por razón de sexo prohibida por la Directiva”, según el juez.

Dicho complemento estaba destinado a compensar la brecha de género en las pensiones de jubilación, viudedad e incapacidad y reconocer a aquellas mujeres que habían sacrificado su progreso profesional para dedicarse al cuidado de los hijos. La Ley General de la Seguridad Social se lo reconocía “por su aportación demográfica a la Seguridad Social”.

Lo obtuvo un padre que enviudó con cuatro hijos de corta edad

El juez sevillano se basa en una sentencia del Tribunal Superior de Galicia de 2020 que estableció que la aportación de los hombres a la demografía “es tan necesaria como la de las mujeres” y que este plus no se debía vincular “a la maternidad biológica, el embarazo o el parto sino a la crianza de los hijos y la práctica de cuidarlos, por ser un factor que redunda negativamente en la carrera profesional e  ingresos salariales de las personas trabajadores”.

Por ello se lo reconoció a un padre de cuatro hijos cuya esposa había fallecido en 2003, por lo que ella nunca pudo beneficiarse del complemento y además “la muerte de la esposa exigió del demandante que cuidara y educara a sus hijos en solitario, lo que le supuso soportar las mismas desventajas laborales que vienen soportando las madres trabajadoras”.

El juez de Sevilla asume esta doctrina de que el complemento de maternidad “incurre en una discriminación directa por razón de sexo al excluir a los padres varones que puedan estar en una situación comparable a la de las madres trabajadoras”, entre ellos el ahora reclamante.

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