Condena al Ayuntamiento

El Ayuntamiento pagará 4.234€ por la palmera que cayó sobre un coche

  • El juez no considera demostrado que el afectado “engordara” la factura

Tala de una palmera en los Jardines de Murillo

Tala de una palmera en los Jardines de Murillo

El Ayuntamiento de Sevilla ha sido condenado a pagar 4.234 euros por los daños ocasionados a un vehículo aparcado correctamente una palmera cuya parte superior le cayó encima.

El suceso ocurrió el 1 de marzo de 2018 en la avenida Blas Infante de Sevilla junto a la Jefatura Superior de Policía, cuando la parte superior de la palmera cayó sobre un coche Volkswagen Golf aparcado correctamente. No hubo daños personales pero los materiales ascendieron a 4.243 euros, que el Ayuntamiento deberá pagar como propietario y responsable de la conservación del arbolado.

En el juicio, el letrado municipal argumentó que había sido un caso de fuerza mayor, “imprevisible e inevitable” dado que “la palmera se encontraba en buen estado”.

Pero la sentencia del juzgado de lo Contencioso-Administrativo 10 dice que el Ayuntamiento no ha explicado cual fue la génesis de esa “fuerza mayor” (vientos huracanados, tormentas inusualmente intensas, etc) o “qué anómala circunstancia se produjo, imprevisible o inevitable, que diese lugar a la caída de parte de la palmera”.

El Ayuntamiento cuestionó además el importe total de la factura, pero el juez responde que “no ha aportado elemento probatorio alguno para justificar que la factura haya sido engordada”.

Intentó también que el seguro del conductor se hiciera cargo al pago del parabrisas, dado que su póliza incluía rotura de lunas.

“No podemos atender tal planteamiento”, responde el juez: “El responsable del pago de los daños aquí enjuiciados es el Ayuntamiento, no la aseguradora con la que el dueño haya suscrito seguro de aseguramiento de lunes”.

De atender la pretensión del Ayuntamiento, “estaríamos propiciando su enriquecimiento injusto a costa de no pagar lo que debe”. La única preocupación del consistorio debería ser no pagar dos veces por el mismo siniestro, lo que no se produce en este caso.

Al tratarse de un importe inferior a 30.000 euros, la sentencia no admite recurso y el Ayuntamiento deberá pagar el total de la deuda, incrementado en el interés legal hasta que efectivamente haga el pago, y las costas del proceso.

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